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RAMOS ALVEZ, JORGE c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamante desistió de la acción por dificultades para realizar estudios médicos; la Cámara modificó la decisión de primera instancia y distribuyó las costas: orden causadas y comunes por mitades. La Cámara también reguló honorarios de Alzada y ordenó cumplimiento de la Ley 26.856 y la Acordada 15/2013.

Costas Accidente Desistimiento Acceso a la justicia Jubilado Ley especial Tribunal de camara Honorarios de alzada Art. 68 cpccn Ley 26.856 Acordada csjn 15/2013


¿Quién es el actor?

RAMOS ALVEZ, Jorge (parte reclamante).

¿A quién se demanda?

ART INTERACCION S.A. (accionada) y el Fondo de Reserva (intervino).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente
- Ley especial (homologación de desistimiento del actor).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades; reguló los honorarios de Alzada conforme lo determinado y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN No15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción íntegra de los párrafos más relevantes): "Las costas no constituyen un castigo sino que importan un resarcimiento o reintegro de los gastos que ha debido soportar la parte que tuvo que recurrir a la justicia a fin de obtener el reconocimiento de su derecho y tienden a que las erogaciones que han sido necesarias con motivo del proceso no graviten en definitiva en desmedro del derecho reconocido" (CNCiv., sala L, 25-9-2001, E.D. 195-275). "El art. 68 del CPCCN '…el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello…'. El citado articulado, resulta un enunciado pragmático, enfocado en la realidad, pues en materia laboral, lo contrario implicaría que los trabajadores, aun estando convencidos de que los asiste derecho para reclamar, se abstuviesen de hacerlo por temor a las consecuencias económicas. Situación ésta, contraria a la del paradigma de los derechos humanos fundamentales vigente." "Por ello, pretender imponer las costas a la parte actora, implicaría incurrir en una negativa del acceso a la justicia (art. 18 de la Constitución Nacional), ya que por temor a las mismas se dejaría de reclamar, colocándose el derecho de forma, por sobre el de fondo, en contradicción…"
- Voto en el acuerdo: La Dra. Diana R. Cañal votó por modificar la sentencia apelada para imponer las costas de ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades; reguló honorarios de Alzada (30% de lo percibido por tareas de la instancia previa para cada letrado) y la adición del IVA según responsabilidad inscripta. El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal. (Estos son los fundamentos y la decisión de la mayoría que integran la resolución final.)

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