SEGOVIA, ISIDRO ARIEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Actor demandó a la ART Interacción S.A. reclamando prestaciones por accidente de trabajo y una incapacidad del 32% según su liquidación. El Juzgado rechazó la demanda por decaimiento probatorio del actor al haberse tenido por renuente a la prueba pericial médica y no haberse acreditado la incapacidad invocada; además reguló costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ISIDRO ARIEL SEGOVIA.
Demandado: ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (con intervención de Prevención ART S.A. en representación del Fondo de Reserva y delegados liquidadores).
Objeto: Prestaciones dinerarias y resarcitorias previstas en la Ley 24.557 por accidente de trabajo —el actor alega fractura de muñeca izquierda, cervicalgia, lumbalgia y reacción vivencial anormal neurótica— y calcula una incapacidad del 32% de la TO.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por ISIDRO ARIEL SEGOVIA contra ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA; se declararon las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regularon los honorarios de los profesionales y del perito médico en los importes indicados en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "En atención a los términos en que ha sido trabada la litis, estimo conveniente señalar, en forma preliminar que, según creo, ha devenido abstracto el tratamiento de la cuestión constitucional articulada en la demanda...".
2) "Pues bien, desde ya anticipo que el interrogante planteado merece respuesta negativa, toda vez que el actor guardó silencio frente a la intimación que se le impuso el día 03/08/2026 a fin de que justificara los motivos por los cuales no asistió a la citación médica."
3) "Por lo que, por resolución de fecha 21/08/2026, que se halla firme y consentida, se le tuvo por decaído su derecho de valerse de la prueba pericial médica ofrecida y por renuente a la ofertada por la contraria. Esta última resolución no fue objeto de cuestionamiento alguno por parte de los litigantes."
4) "En ese marco, estimo que la acción debe ser rechazada, pues no se ha acreditado su presupuesto básico, esto es, la presencia de la incapacidad laborativa invocada al demandar (art. 726 CCCN)."
- Disidencias: No se registran votos discordantes en el expediente; la resolución es de primera instancia dictada por la magistrada firmante.
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