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USINGER, MARIO GABRIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Empleado (chofer de colectivo) reclamó reconocimiento e indemnización por enfermedades profesionales (síndromes músculo‑esqueléticos, hernias discales e hipoacusia). El Juzgado revocó la decisión administrativa, dictaminó incapacidad del 13,33% de la T.O. y condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $1.284.683,68 más intereses y costas.

Pericia medica Ripte Intereses ripte Causalidad laboral Dnu 669/2019 Ley 24.557 Accidente/enfermedad profesional Incapacidad permanente (13 Ley 26.773 (pago unico) 33% t.o.) Chofer de colectivo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mario Gabriel Usinger. Demandado: Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (EXPERTA ART S.A.). Objeto: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó la vinculación causal entre la actividad laboral (chofer de colectivo) y las enfermedades denunciadas; se solicita reconocimiento de enfermedad profesional y el pago indemnizatorio correspondiente (primera manifestación invalidante 01/11/2021). Decisión: Se hace lugar a la apelación, se revoca la resolución administrativa y se establece que la incapacidad laboral del actor por las enfermedades profesionales denunciadas asciende a 13,33% de la T.O.; se condena a EXPERTA ART S.A. a abonarle, dentro del quinto día, la suma de $1.284.683,68 más intereses; costas a la demandada; y regulación de honorarios (ver montos en la parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Otorgo al dictamen médico referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento a que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante." 2) "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Mario Gabriel USINGER en el orden del 13,33% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales, y 2% por la edad)." 3) "Por lo tanto, la prestación que le corresponde percibir a la parte actora, por las enfermedades profesionales reclamadas, cuya primera manifestación invalidante data del 01 noviembre del 2021, en los términos establecidos por el inciso a), apartado 2), del art. 14 de la ley 24.557 ($1.070.569,73), ... A la suma anteriormente fijada, de $1.070.569,73, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $1.284.683,68 ($1.070.569,73 x 20 / 100 = $214.113,95)."
- Otras constataciones relevantes (citas textuales y prueba): El perito médico dictaminó limitación de columna dorso‑lumbar (4%) e hipoacusia bilateral del 30% reducida al 50% por presbiacusia (6,30%), y ponderó factores (10% dificultad, 2% edad) (informe 29/06/2026 y ampliación 08/09/2026). La prueba testimonial de compañeros confirmó las condiciones de trabajo: jornadas de 8‑10 horas, asientos defectuosos, vibraciones y caminos en mal estado, concordando con el relato del actor; el tribunal consideró esos testimonios "serios, objetivos, concordantes entre sí y con lo denunciado por el actor".
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es única.

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