CONFORTI, MONICA ANDREA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MONTES DE OCA 242/256 CABA Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido contra Consorcio de Propietarios y administrador por extensión de condena y rubros salariales. La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena, redujo el capital nominal a $2.188.835,21 y mantuvo la imposición de costas, regulando honorarios y accesorios conforme al considerando XIV.
¿Quién es el actor?
Conforti, Mónica Andrea.
- Demandados: Consorcio de Propietarios del Edificio Montes de Oca 242/256 CABA y Sergio Daniel Lentini López (administrador).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y distintos rubros laborales (diferencias salariales, vacaciones, bonificación anual, SAC, días feriados, suplencias, extensión de condena al administrador y sanciones previstas en normativa laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena, reduciendo el capital nominal a $ 2.188.835,21 (con la salvedad del considerando XIV respecto de los accesorios); mantuvo la imposición de costas; reguló honorarios de las letradas y peritas (38, 36, 37, 15 y 15 UMAs respectivamente); impuso las costas de Alzada en el orden causado; y fijó que los letrados que actuaron ante la Cámara percibirán el 30% de lo que, finalmente, les corresponda por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) "III.
- Es procedente el segundo agravio, referido a la prescripción de los créditos anteriores al 26/8/2020. En el caso que nos ocupa, tal como se sostuvo en grado, la actora cursó una intimación, que tuvo efectos suspensivos de la prescripción, con fecha 10 de enero de 2023 –recibida al día siguiente-. La demanda se inició el 13 de abril de 2023, razón por la cual corresponde se modifique lo resuelto en grado y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 256, de la L.C.T., se declaren prescriptos los créditos devengados con anterioridad al 11 de enero de 2021. Por ello, el valor del ítem “Diferencia salarial” debe modificarse a la suma de $ 946.776.
- y su consecuente s.a.c. a $ 78.898.-."
2) "VI.
- La pretensora tiene razón, respecto de las “Vacaciones 2020/2021/2022”. ... Por lo expuesto, sugiero modificar el pronunciamiento apelado, en relación a los rubros vacaciones 2020 y 2021 y admitirlos por las sumas de $ 55.196,64.
- para cada uno."
3) "XVI.
- Por lo expuesto y argumentos propios de la sentencia apelada, propongo se la confirme en cuanto pronuncia condena y se reduzca el capital nominal a $ 2.188.835,21.
- con la salvedad efectuada en el considerando XIV, respecto de los accesorios; se mantenga el pronunciamiento sobre costas, ya que la accionada ha sido, prácticamente, vencida (art. 68, CPCC); se regulen los honorarios ... Se impongan las costas de Alzada en el orden causado, atento a la forma de resolver (conf. art. 68, CPCC) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final; ambos votos (Pesino y González) adhieren al acuerdo que contiene las decisiones transcritas.
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