VELAZQUEZ FUNES, MIGUEL ANGEL c/ TRANSPORTES LOPE DE VEGA SACI Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó el actor indemnización por lesiones y secuelas derivadas de un accidente/condiciones de trabajo contra Transportes Lope de Vega S.A.C.I. y la A.R.T. Galeno. La Cámara confirmó la sentencia de grado, fijó el capital nominal en $4.400.000, impuso las costas a las accionadas y reguló honorarios, por entender acreditado el nexo causal y la omisión de la ART en prevención.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Velázquez Funes.
- Demandados: Transportes Lope de Vega SACI (empleadora) y Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente/enfermedad laboral; reclamo de resarcimiento por incapacidad física y daño moral derivados de la actividad como chofer (exposición a vibraciones, condiciones defectuosas de las unidades, jornadas y falta de prevención).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, fijó el capital nominal en $4.400.000 con más los accesorios dispuestos en el considerando V, impuso las costas a las accionadas y reguló los honorarios (determinados en UMA según el dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; lenguaje original del tribunal):
"Por todo ello y dado que, en mi opinión, el informe médico producido en estas actuaciones resulta fundado, circunstanciado y encuentra apoyo y sustento no sólo en la totalidad de la historia clínica aportada al expediente y las copias de los estudios realizados al accionante sino, además, en el examen personalmente realizado por la galena, no advierto razón que justifique apartarse de las conclusiones médico legales a las que se arribó en el mismo (9,18%: 10% sobre una capacidad restante de 91,8% -preexistencia 8,20% según Nro Expte: 91805/20 informado en pericia médica-)."
"La A.R.T. no ejecutó actos orientados a la prevención de los riesgos laborales propios de la actividad que realizaba el actor (realizar visitas periódicas y relevamiento de riesgos en la terminal donde se desempeñaba, y formular recomendaciones concretas a la empleadora sobre el estado de las unidades y sobre capacitación en materia de prevención de riesgos ergonómicos propios del transporte de pasajeros), a pesar de que el ordenamiento jurídico le imponía un obrar positivo, mandato legal que es explícito (artículo 4° de la ley 24.557)."
"En base a las cuestiones analizadas, estimo que corresponde justipreciar ambos tipos de daños en un valor nominal de $ 4.440.000.
- ($ 3.700.000 por daño material y $ 740.000 por daño moral)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; ambos jueces adhirieron al mismo resultado (el voto de la Dra. González adhirió por análogos fundamentos al voto del Dr. Pesino).
- Observación: El dispositivo final fijó el capital en $4.400.000 (disposición del Tribunal), aunque en el cuerpo del voto se consignó $4.440.000 como propuesta numérica; prevalece la cifra consignada en la Parte Resolutiva.
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