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VELAZQUEZ FUNES, MIGUEL ANGEL c/ TRANSPORTES LOPE DE VEGA SACI Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamó el actor indemnización por lesiones y secuelas derivadas de un accidente/condiciones de trabajo contra Transportes Lope de Vega S.A.C.I. y la A.R.T. Galeno. La Cámara confirmó la sentencia de grado, fijó el capital nominal en $4.400.000, impuso las costas a las accionadas y reguló honorarios, por entender acreditado el nexo causal y la omisión de la ART en prevención.

Dano moral Costas Responsabilidad civil Indemnizacion Honorarios Nexo causal Accidente laboral Art Vibraciones de cuerpo entero Fijacion de capital


¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Velázquez Funes.
- Demandados: Transportes Lope de Vega SACI (empleadora) y Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente/enfermedad laboral; reclamo de resarcimiento por incapacidad física y daño moral derivados de la actividad como chofer (exposición a vibraciones, condiciones defectuosas de las unidades, jornadas y falta de prevención).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, fijó el capital nominal en $4.400.000 con más los accesorios dispuestos en el considerando V, impuso las costas a las accionadas y reguló los honorarios (determinados en UMA según el dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; lenguaje original del tribunal): "Por todo ello y dado que, en mi opinión, el informe médico producido en estas actuaciones resulta fundado, circunstanciado y encuentra apoyo y sustento no sólo en la totalidad de la historia clínica aportada al expediente y las copias de los estudios realizados al accionante sino, además, en el examen personalmente realizado por la galena, no advierto razón que justifique apartarse de las conclusiones médico legales a las que se arribó en el mismo (9,18%: 10% sobre una capacidad restante de 91,8% -preexistencia 8,20% según Nro Expte: 91805/20 informado en pericia médica-)." "La A.R.T. no ejecutó actos orientados a la prevención de los riesgos laborales propios de la actividad que realizaba el actor (realizar visitas periódicas y relevamiento de riesgos en la terminal donde se desempeñaba, y formular recomendaciones concretas a la empleadora sobre el estado de las unidades y sobre capacitación en materia de prevención de riesgos ergonómicos propios del transporte de pasajeros), a pesar de que el ordenamiento jurídico le imponía un obrar positivo, mandato legal que es explícito (artículo 4° de la ley 24.557)." "En base a las cuestiones analizadas, estimo que corresponde justipreciar ambos tipos de daños en un valor nominal de $ 4.440.000.
- ($ 3.700.000 por daño material y $ 740.000 por daño moral)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; ambos jueces adhirieron al mismo resultado (el voto de la Dra. González adhirió por análogos fundamentos al voto del Dr. Pesino).
- Observación: El dispositivo final fijó el capital en $4.400.000 (disposición del Tribunal), aunque en el cuerpo del voto se consignó $4.440.000 como propuesta numérica; prevalece la cifra consignada en la Parte Resolutiva.

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