Logo

VERBAUWEDE FABIÁN HORACIO C/ ORGANIZACIÓN MÉDICA S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido reclamando rubros laborales, incluida la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la limitación temporal impuesta por la sentencia de grado respecto de la sanción del art. 132 bis, ordenando que vuelva a cuantificarse por el tribunal de origen.

Admisibilidad Cuantificacion Valoracion probatoria Costas por su orden Despido Sancion conminatoria Tribunal de trabajo Revocatoria parcial Art. 132 bis lct Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Verbauwede Fabián Horacio. Demandado: Organización Médica S.A. Objeto: Pago de haberes adeudados, SAC, vacaciones proporcionales, indemnizaciones propias del despido (antigüedad, preaviso, integración de mes), agravamientos por leyes especiales, diferencias salariales, daño moral y la aplicación de la sanción conminatoria mensual prevista en el art. 132 bis LCT. Decisión: La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor. Confirmó en lo demás la sentencia de grado salvo en cuanto a la cuantificación temporal de la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT: revocó la limitación temporal impuesta por el juez de primera instancia y ordenó el retorno del expediente para que el tribunal de origen, con distinta integración, cuantifique en su debida extensión la sanción reclamada. Las costas se imponen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En el escrito que contiene la demanda el accionante hubo de precisar que la estimación del rubro en cuestión era 'sólo a los fines de poder cumplir con la normativa vigente' y que 'debía actualizarse al momento de dictar sentencia o bien hasta que la demandada acredite fehacientemente haber hecho ingreso de los montos retenidos', remarcando a su vez que la suma reclamada era 'provisoria' (v. apdo. V.15 del escrito mencionado). Entonces, mal pudo el juzgador de grado sin incurrir en aquella anomalía sentencial, acotar el tramo temporal conectado con la sanción conminatoria reclamada bajo las sucintas expresiones que volcó en el fallo en crisis." "Lo anterior conduce a revocar en este aspecto de la sentencia impugnada, debiendo retornar las actuaciones a la instancia de grado para que el tribunal -con distinta integración
- cuantifique nuevamente el rubro reclamado en su debida extensión." "En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, y en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto limitó temporalmente la sanción conminatoria mensual prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo vigente al momento del despido. El expediente ha de retornar a la instancia de origen para que se proceda con arreglo a lo resuelto en el apartado III.3.b. de la presente."
- Observaciones sobre admisibilidad y alcance: El Tribunal admitió parcialmente el recurso solo respecto del rubro de la sanción conminatoria (por ser de monto indeterminado), mientras que los demás agravios relativos a la calificación del despido y otras pretensiones fueron considerados cuestiones fácticas y probatorias ajenas al control en esta vía, por no superar el monto mínimo para acceder a la revisión plena y por estar excluidas de la casación extraordinaria aplicable.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar