CORDOBA, IRMA DAIANA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 27/11/2021 contra La Segunda ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que pronunció condena y ordenó aplicar los intereses según el considerando III, además de regular honorarios y costas conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
CÓRDOBA, IRMA DAIANA.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por responsabilidad e indemnización derivada de un accidente de trabajo (expte. CNT 7470/2023/CA1; accidente ocurrido 27/11/2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena y ordenó aplicar los intereses conforme al considerando III; además reguló honorarios (48 UMAs para la actora; 44 UMAs para la demandada; 14 UMAs para el perito médico; 14 UMAs para el perito psicólogo; IVA si corresponde), impuso las costas de alzada por su orden y fijó el 30% para los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara por sus actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Por una cuestión de orden metodológico, comenzaré el análisis por el agravio de la accionante, dirigido a plantear la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. la Corte Federal se ha pronunciado reiteradamente en el sentido que “la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto jurídico de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como “última ratio” del orden jurídico y que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (Fallos 260:153, 266:364, 286:76, 288:325, entre otros), pues constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia (Fallos 260:153). Los supuestos mencionados no se ven configurados en el caso de autos, por lo que corresponde desestimar el agravio esgrimido al respecto."
"III.
- En segundo lugar, respecto del modo de actualización del crédito, los intereses deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"IV.
- En atención a la fecha de acaecimiento del accidente (27/11/2021), corresponde aplicar al caso de autos lo dispuesto en la ley 27.348. Se desprende de las constancias de autos que, el valor del ingreso base mensual se obtuvo del cotejo de las remuneraciones informadas por ARCA vía web, de conformidad con el Convenio de Cooperación suscripto entre dicha entidad y el Poder Judicial de la Nación. Dicho importe ha sido correctamente actualizado conforme lo normado en el art. 12 inc. 1 de la ley 27.348, es decir, por aplicación de la variación del índice RIPTE, en el modo y lapso temporal correspondiente, es decir, desde el mes anterior al acaecimiento del accidente y actualizándolo por cada uno de los meses informados."
- Votos particulares / disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto de la Dra. María Dora González.
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