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BOTTCHER, JORGE DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador la declaración de incapacidad y la actualización del capital condenado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado respecto de la condena y la aplicación de intereses según el considerando III, y reguló honorarios y costas conforme a lo previsto.

Intereses Honorarios Incapacidad laboral Perito medico Costas de alzada Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo Apela Ley 27.802 Cpccn art. 279

Actor: BOTTCHER, Jorge Daniel. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto de la demanda: Recurso de apelación del trabajador contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión, determinando una incapacidad del 11,06% T.O. y fijando el capital de condena; el actor se agravió por el método de actualización del capital y por el modo de devengar intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena con más los intereses dispuestos en el considerando “III”; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 59,13 UMAs ($6.162.528,60), de la parte demandada en 52,59 UMAs ($5.480.929,80) y los correspondientes al perito médico en 20 UMAs ($2.084.400); impuso las costas de alzada por su orden; y fijó que los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara se regulen en el 30% de lo asignado por la instancia anterior. Valor UMA $104.220 (valores vigentes a la fecha 01/07/2026). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "III.
- Respecto del agravio dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "IV.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, por lo que devienen abstractos los agravios relativos a los honorarios regulados en primera instancia." "V.
- En definitiva, de prosperar mi voto, auspicio se confirme la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena con más los intereses dispuestos en el considerando 'III'; se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado (Art. 68 del CPCCN); se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 59,13 UMAs ($6.162.528,60), de la parte demandada en 52,59 UMAs ($5.480.929,80) y los correspondientes al perito médico en 20 UMAs ($2.084.400). Valor UMA $104.220 Cfr. Res. 1930/26 CSJN. Valores vigentes a la fecha 01/07/2026; se impongan las costas de alzada por su orden, en atención la forma de resolverse (Artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 ley 27.423)." No hubo disidencia registrada; los dos votos expresaron adhesión y se compone la decisión según la Parte Resolutiva final.

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