CORREA FORTE, JULIO CESAR c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó diferencias salariales, horas extras, viáticos, entrega de certificados y reparación integral por daños derivados de tareas de conductor de larga distancia. El Juzgado hizo lugar a la demanda: condenó a Vía Bariloche S.A. a pagar $2.407.622,02 por despido (más intereses), entregar los certificados art.80 L.C.T. y a abonar $2.000.000 por reparación integral, e impuso costas y regulación de honorarios conforme al fallo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio César Correa Forte.
Demandado: Vía Bariloche S.A. (y en su momento Asociart S.A. A.R.T. que suscribió conciliación).
Objeto: Despido (disolución indirecta del vínculo), diferencias de horas extraordinarias, nocturnas y por descanso reducido, diferencias de viáticos, entrega de certificados y aportes (art. 80 L.C.T.), y reparación integral por daños (columna, hipoacusia, daño psíquico, lucro cesante, daño moral).
Decisión: Se hizo lugar a la acción por despido y se condenó a Vía Bariloche S.A. a pagar $2.407.622,02 por el despido (con intereses según art.55 ley 27.802 desde el 03.10.2017) y a entregar los certificados art.80 L.C.T. bajo sanción de $10.000 por día de demora; asimismo se hizo lugar a la demanda por reparación integral contra Vía Bariloche S.A. y se la condenó a pagar $2.000.000 (con aplicación de la conciliación homologada con Asociart S.A. por $60.000.000 y deducciones conforme al considerando XVI). Se impusieron las costas a Vía Bariloche S.A. y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia de lo expuesto, corresponde tener por demostrado el pago insuficiente de horas extraordinarias y nocturnas por importes inferiores a los realmente devengados."
"Sentado lo anterior, cabe concluir que aunque el actor no logró acreditar la totalidad de los hechos invocados o que algunos de ellos pudiesen constituir motivo para disolver el contrato de trabajo, lo cierto es que demostró fehacientemente la existencia de pagos parciales en concepto de horas extraordinarias, nocturnas y restadas al descanso con una entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo, por lo que ante la negativa de la empleadora a regularizar dicho aspecto de la remuneración y reconocer la deuda salarial reclamada justificó la disolución indirecta de la relación (arg. arts. 242 y 246 de la L.C.T.), lo que conduce a admitir la demanda en cuanto persigue el reconocimiento de las indemnizaciones correspondientes (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.)."
"Por consiguiente, la partida ascenderá a $ 346.080,36 ($ 57.680,06 x 6 meses)." (detalle de diferencias y cálculos)
"Por lo expuesto, corresponde responsabilizar a Vía Bariloche S.A. en su condición de guardiana de las cosas productoras del daño en los términos del art. 1.757 del Código Civil, vigente a la época de los hechos."
Disidencias: no constan votos en disidencia; el pronunciamiento es unidad decisoria del Juez de primera instancia.
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