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CORREA FORTE, JULIO CESAR c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó diferencias salariales, horas extras, viáticos, entrega de certificados y reparación integral por daños derivados de tareas de conductor de larga distancia. El Juzgado hizo lugar a la demanda: condenó a Vía Bariloche S.A. a pagar $2.407.622,02 por despido (más intereses), entregar los certificados art.80 L.C.T. y a abonar $2.000.000 por reparación integral, e impuso costas y regulación de honorarios conforme al fallo.

Reparacion integral Despido Horas extras Indemnizacion. Interes ley 27.802 Art.80 l.c.t. Viaticos no remuneratorios Jornadas de larga distancia Responsabilidad por riesgo de la actividad (art. 1757 ccyc) Conciliacion a.r.t.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julio César Correa Forte. Demandado: Vía Bariloche S.A. (y en su momento Asociart S.A. A.R.T. que suscribió conciliación). Objeto: Despido (disolución indirecta del vínculo), diferencias de horas extraordinarias, nocturnas y por descanso reducido, diferencias de viáticos, entrega de certificados y aportes (art. 80 L.C.T.), y reparación integral por daños (columna, hipoacusia, daño psíquico, lucro cesante, daño moral). Decisión: Se hizo lugar a la acción por despido y se condenó a Vía Bariloche S.A. a pagar $2.407.622,02 por el despido (con intereses según art.55 ley 27.802 desde el 03.10.2017) y a entregar los certificados art.80 L.C.T. bajo sanción de $10.000 por día de demora; asimismo se hizo lugar a la demanda por reparación integral contra Vía Bariloche S.A. y se la condenó a pagar $2.000.000 (con aplicación de la conciliación homologada con Asociart S.A. por $60.000.000 y deducciones conforme al considerando XVI). Se impusieron las costas a Vía Bariloche S.A. y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia de lo expuesto, corresponde tener por demostrado el pago insuficiente de horas extraordinarias y nocturnas por importes inferiores a los realmente devengados." "Sentado lo anterior, cabe concluir que aunque el actor no logró acreditar la totalidad de los hechos invocados o que algunos de ellos pudiesen constituir motivo para disolver el contrato de trabajo, lo cierto es que demostró fehacientemente la existencia de pagos parciales en concepto de horas extraordinarias, nocturnas y restadas al descanso con una entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo, por lo que ante la negativa de la empleadora a regularizar dicho aspecto de la remuneración y reconocer la deuda salarial reclamada justificó la disolución indirecta de la relación (arg. arts. 242 y 246 de la L.C.T.), lo que conduce a admitir la demanda en cuanto persigue el reconocimiento de las indemnizaciones correspondientes (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.)." "Por consiguiente, la partida ascenderá a $ 346.080,36 ($ 57.680,06 x 6 meses)." (detalle de diferencias y cálculos) "Por lo expuesto, corresponde responsabilizar a Vía Bariloche S.A. en su condición de guardiana de las cosas productoras del daño en los términos del art. 1.757 del Código Civil, vigente a la época de los hechos." Disidencias: no constan votos en disidencia; el pronunciamiento es unidad decisoria del Juez de primera instancia.

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