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SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE OLAVARRIA C/ COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE OLAVARRIA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El Sindicato de Luz y Fuerza de Olavarría reclamó actualización de haberes y diferencias salariales para trabajadores de la Cooperativa de Olavarría. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia y por no acreditar la violación de las normas invocadas, confirmando que la pretensión fue considerada como de derechos individuales/plurindividuales y que la impugnación no rebatió las motivaciones esenciales del fallo de grado.

Recurso extraordinario Costas Congruencia Inaplicabilidad de ley Representacion sindical Sindicatos Suprema corte provincia de buenos aires Derechos individuales/plurindividuales Insuficiencia del agravio Perdida de deposito

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sindicato de Luz y Fuerza de Olavarría. Demandado: Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría. Objeto: Actualización de haberes y cobro de diferencias salariales de los trabajadores dependientes de la demandada, incluyendo pago transformado por la "Ley de Tickets" y su actualización en paritarias. Decisión: Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el sindicato; se impusieron costas a la recurrente y se declaró perdido el depósito efectuado conforme art. 280 CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "III. El recurso no prospera a mérito de su insuficiencia (art. 279, CPCC). III.1. No es de recibo el agravio inaugural emparentado con el principio de congruencia. El recurrente omite denunciar la eventual transgresión de las normas que receptan dicho postulado procesal, como también la supuesta configuración del vicio de absurdo en la valoración e interpretación de los escritos constitutivos del proceso. Tales cargas son de ineludible cumplimiento en este tipo de impugnaciones (causas L. 126.664, 'Tejerina', sent. de 14-III-2023; L. 126.306, 'Amarante', sent. de 30-X-2023; L. 127.797, 'Llanos', sent. de 14-XII-2023 y L. 128.749, 'F. S. M. L.', sent. de 26-XI-2025), sin que este Tribunal pueda suplir de oficio, por inferencias o interpretación, las omisiones en las que la parte interesada incurre al fundar la impugnación (causas L. 123.501, 'Consorcio de Gestión Puerto La Plata', sent. de 21-X-2022; L. 128.695, 'Baiz', sent. de 30-IV-2024 y L. 130.955, 'Ledesma', sent. de 8-VII-2025). III.2. No corre mejor suerte el restante embate. Más allá de las reflexiones que pudieran caber sobre las normas actuadas en el pronunciamiento, lo cierto es que el impugnante no se ha encargado de denunciar la supuesta infracción de todas y cada una de ellas, exigencia, también, de insoslayable cumplimiento de cara a la aptitud del recurso (conf. causas L. 117.452, 'Gómez', sent. de 22-XII-2015; L. 119.773, 'Medina', sent. de 28-VI-2017; L. 129.398, 'Contreras', sent. de 30-IV-2024 y L. 129.798, 'Reginald Lee S.A.', sent. de 23-V-2025). Aún en una hipótesis más favorable para el recurrente, cabe advertir que en su discurso se limita a exponer una argumentación paralela a la línea de razonamiento que estructura al pronunciamiento impugnado. Bajo ese diseño, la impugnación no logra rebatir eficazmente las consideraciones que brindó el tribunal de grado al resolver el caso. Resulta entonces de aplicación la jurisprudencia de esta Corte que tacha de insuficiente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley si las apreciaciones que en él se vierten no van más allá de meros disentimientos personales o de la exteriorización de un criterio discrepante con el del juzgador de grado, sin rebatir adecuadamente las motivaciones esenciales del fallo recurrido (causas L. 125.486, 'A., N. B.', sent. de 14-III-2023; L. 126.356, 'Atencio', sent. de 27-III-2023; L. 131.623, 'Municipalidad de San Cayetano', sent. de 15-X-2025; e.o.)."
- Dispositivo y consecuencia procesal relevante: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Las costas del recurso que se resuelve, así como las de la queja, se imponen a la recurrente vencida (art. 289, CPCC y ley 14.967). El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial ... queda perdido para la recurrente (art. 294, Cód. cit.)"

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