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GAONA, JUAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad derivada de siniestro del 7-12-2021. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, declaró inconstitucional para el caso el DNU 669/19 y dejó sin efecto la condena por temeridad y malicia prevista en el art. 275 LCT, ordenando volver a grado con distinta integración.

Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Dnu 669/19 Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Ripte / ibm Art. 275 lct (temeridad y malicia) Prestaciones dinerarias lrt (arts. 14 y 11) Remision a grado (reformatio in pejus) Costas imposicion por su orden Tribunal de trabajo (chacabuco)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gaona, Juan. Demandado: Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo ocurrido el 7-12-2021, con determinación de porcentaje de incapacidad y liquidación indemnizatoria (art. 14 inc. 2 "a", art. 11 inc. 4 "b", art. 20 LRT), más sanción por temeridad y malicia (art. 275 LCT). Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se revoca la sentencia de grado en cuanto aplicó las previsiones del DNU 669/19, declarando la inconstitucionalidad de dicha norma en el caso, y se deja sin efecto la condena de la aseguradora por temeridad y malicia (art. 275 LCT). Los autos vuelven al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento con distinta integración.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original preservado): "En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado en cuanto aplicó las previsiones contenidas en el referido decreto 669/19, norma cuya inconstitucionalidad en el caso se declara. Los autos deben volver al tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo que aquí se resuelve." "Así las cosas, corresponde admitir el remedio ensayado en esta parcela y casar el pronunciamiento de origen en cuanto impuso a la aseguradora demandada la sanción prevista en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, la que debe declararse improcedente." "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó al caso las previsiones contenidas en el decreto de necesidad y urgencia 669/19, norma cuya inconstitucionalidad -en el caso
- se declara; y en cuanto ordenó a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonar la sanción prevista en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuya condena se deja sin efecto."
- Citas textuales importantes incluidas arriba.
- Observación sobre mayoría/minoría: el acuerdo fue por mayoría afirmativa (Torres, Soria, Kogan y Budiño), y el bloque dispositivo final del acuerdo corresponde a la solución mayoritaria.

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