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ALDERETE ELIANA JORGELINA Y OTROS, EN SU CARACTER DE HEREDEROS DE ALDERETE HUGO HECTOR C/ CEREALES ZUBILLAGA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los herederos demandaron por daños y perjuicios derivados de secuelas incapacitantes por enfermedad laboral solicitando actualización de la indemnización a valores actuales. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario por inadmisible en el marco del límite de la excepción y por ser agravio nuevo que implica análisis fáctico.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eliana Jorgelina Alderete y otros, en su carácter de herederos de Hugo Héctor Alderete. Demandado: Cereales Zubillaga S.A. y La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño patrimonial y daño moral) derivados de las secuelas incapacitantes de una enfermedad contraída en el servicio.
- Qué se resolvió (Decisión de la Corte): Rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores; imposición de costas (art. 289, CPCC). La decisión fue por mayoría.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "III.1. Liminarmente, cabe señalar que el valor de lo cuestionado en esta instancia extraordinaria -representado por la diferencia entre la cuantificación que se desprende del fallo atacado y la pretendida por la interesada
- no supera el límite establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), razón por la cual la admisibilidad del recurso deducido solo podrá justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653, aplicable al caso. Siendo ello así, la función revisora de esta Corte debe limitarse a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, destacándose que la violación de esta última se configura cuando este Tribunal ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 123.817, "Juncos", sent. de 28-IV-2021; L. 123.858, "Bueno", sent. de 20-X-2021; L. 127.103, "Borba", sent. de 27-VI-2023; L. 129.677, "Morgan", sent. de 3-VI-2024; e.o.)." "III.2.b. Con todo, es dable agregar que fuera de lo dicho en el medio de impugnación en estudio, no se advierte que la parte actora haya introducido en el escrito que contiene la demanda -ni aún con posterioridad
- un planteo orientado a peticionar que la cuantificación de la indemnización reclamada se considere según el salario correspondiente al trabajador al momento de la sentencia, es decir, a valores actuales. Siendo ello así, el agravio traído, en verdad, es una argumentación novedosa, fruto de una reflexión tardía, y -por ello
- no puede ser atendido por este Superior Tribunal (causas L. 117.665, "Escobedo", sent. de 10-VI-2015; L. 122.059, "Lazzaro", sent. de 16-IX-2020; L. 127.843, "Azpeitia", sent. de 14-XII-2023 y L. 132.657, "Ferreira", sent. de 26-V-2026)." "IV. En virtud de lo dicho, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
- Votos y mayorías: El acuerdo fue unánime en el resultado (votos de Torres, Soria, Kogan, Budiño y Kohan adhiriendo a la propuesta de rechazo). No surge voto en disidencia.

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