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ANTIN GUIRALDES, MARCOS Y PABLO CONTRA ALMANDOS ALMONACID, ESMERALDA Y OTROS. PETICION DE HERENCIA

Petición de herencia y colación por la porción de un campo de 930 ha en Quequén. La Corte rechazó el recurso extraordinario de los demandados y, en favor de los actores, declaró que el valor del bien colacionable debe determinarse en la tasación y partición según el estado del bien a la época de la donación, con aplicación de intereses conforme a la doctrina citada.

Intereses Inconstitucionalidad Cosa juzgada Colacion Peticion de herencia Inaplicabilidad de ley Actualizacion del valor Autoridad del fallo. Art. 3.477 cod. civ. Art. 2.385 cod. civ. y com.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcos Antín Güiraldes y Pablo de las Mercedes Antín Güiraldes, en representación de su padre fallecido Pedro Pablo Antín. Demandado: Herederos de Dolores Güiraldes, especialmente los hijos de la causante de su primer matrimonio (Ricardo, María, Esmeralda y Vicente Almandos Almonacid) y sus sucesores. Objeto: Petición de herencia/colación respecto de la parte que correspondía del campo de 930 hectáreas aportado por la causante a la sociedad Almandos Almonacid S.C.A.; liquidación de la porción correspondiente y su actualización. Decisión: La Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por los demandados y, en cuanto al reclamo de los actores, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por éstos, revocando el fallo recurrido en relación con el bien colacionable y estableciendo que su valor debe determinarse en la oportunidad procesal de la tasación y partición según el estado del bien a la época de la donación; los intereses se aplicarán conforme a la doctrina señalada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inoponibilidad del agravio que atacaba la colación ya decidida: "Debe tenerse presente que nos encontramos en la etapa de ejecución de la sentencia que se dictó el 15 de junio de 2012, en la cual la Cámara resolvió sobre el fondo de la cuestión, determinando que debía prosperar la acción de colación... Estos últimos no se hacen cargo de que ese pronunciamiento ha pasado en autoridad de cosa juzgada..." (v. fs. 754/757 vta.; voto de la Dra. Kogan, III.1). 2) Sobre el control oficioso de constitucionalidad: "De nada valdría afirmar enfáticamente la supremacía constitucional frente a toda norma inferior si luego se la limita al extremo de obligar a los jueces a aplicar normas repugnantes a la Constitución nacional y a los tratados con jerarquía constitucional por la sola circunstancia de que las partes no advirtieron tal colisión... el magistrado está vinculado a los hechos que resultan afirmados y probados o admitidos en el litigio y no así respecto del derecho que invoquen las partes..." (voto de la Dra. Kogan, III.2). 3) Sobre la interpretación del valor colacionable y la doctrina aplicable: "La sentencia firme de fs. 751/762 decidió que el cálculo del valor del bien colacionable debía hacerse de conformidad con el art. 3.477 del Código Civil, de modo que resulta necesario analizar el alcance de la norma en cuestión... dicha postura ha sido receptada explícitamente en el Código Civil y Comercial de la Nación que dispone en el art. 2.385 que el valor colacionable se determina a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación..." (voto de la Dra. Kogan, III.2 y III.3). 4) Disposición final concreta del acuerdo (bloque dispositivo): "Se rechaza el recurso extraordinario interpuesto por los demandados. ... asimismo, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores y se revoca el fallo recurrido en relación con el bien colacionable y se establece que su valor deberá ser determinado en la oportunidad procesal de la tasación y partición, según el estado del bien a la época de la donación (arg. art. 2.385, Cód. Civ. y Com.). Los intereses deberán aplicarse de conformidad con lo decidido en el punto III.4. Costas de alzada y de esta instancia extraordinaria a los demandados vencidos..." (Sentencia, bloque dispositiv o final).
- Votos y mayoría: La decisión mayoritaria fue la expresada en el bloque dispositivo y fue coincidida por los doctores Kogan, Soria, Torres y Budiño; el rechazo del recurso de los demandados y la declaración sobre la determinación del valor colacionable constituyen la resolución de la mayoría.

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