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MANUEL, JOSE VICTOR HUGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador demandó a la ART por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo tras un traumatismo de rodilla ocurrido el 22/02/2016. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba sobre la ocurrencia del accidente y la inscripción/denuncia ante la ART, imponiendo costas y regulando honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JOSÉ VÍCTOR HUGO MANUEL. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART). Objeto: Cobro de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 22/02/2016 (traumatismo rodilla derecha con desgarro de ligamento lateral interno); se solicita indemnización por incapacidad física (8% T.O.) y psíquica (4% T.O.), con planteos de inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 LRT. Decisión: Se rechazó la demanda promovida por José Víctor Hugo Manuel contra Provincia ART S.A.; se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades; se regularon honorarios en las sumas y formas indicadas en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): II
- "La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido al respecto, en los fallos 'Castillo', 'Venialgo' y 'Marchetti' y en base a los fundamentos allí expuestos entiendo que los arts. 21, 22 y 46 de la LRT resultan inconstitucionales por dos motivos. El primero, la sustracción de facultades no delegadas al Estado nacional por las provincias, que en el presente caso resulta inaplicable. El segundo, por violación del derecho a la jurisdicción (acceso a la justicia y debido proceso) previsto en el art. 18 de la C.N., al haber reemplazado la competencia de los órganos judiciales jurisdiccionales para resolver las cuestiones suscitadas en materia de reparación de infortunios laborales, por verdaderos tribunales administrativos investidos de una función jurisdiccional, como son las Comisiones Médicas... En consecuencia, es el juez quien se encuentra jurídicamente capacitado para determinar la existencia de un nexo de causalidad entre el daño y las tareas..." III
- "La ART accionada niega haber recibido la denuncia del siniestro... corresponde investigar si el actor acreditó la ocurrencia del mismo y si, como consecuencia de ello, es portador de la incapacidad que denuncia... se observa que ninguna prueba fue por el accionante producida a los fines de acreditar fehacientemente ... la ocurrencia de un accidente de trabajo en la fecha indicada ... como así tampoco siquiera fue acreditado que se hubiere del mismo efectuado oportunamente denuncia ante la ART demandada... la total ausencia de prueba que demuestre su real y efectiva ocurrencia ... conduciría de todos modos al rechazo de la acción dado la imposibilidad de establecer el nexo de causalidad necesario entre el hecho generador y el daño físico que del orden del 3,33 % ubica el perito médico en su dictamen de fecha 04/02/2025..." IV
- "Las costas serán impuestas por su orden y las comunes por mitades...".
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; la decisión es unipersonal por la juez de grado.

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