CASTELLANO, GABRIEL EDUARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó ajustar el capital de condena y aplicarle los intereses señalados en los considerandos, confirmó costas a la demandada y ajustó honorarios del perito a $795.637,65.
¿Quién es el actor?
Castellano Gabriel Eduardo.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por las secuelas del accidente ocurrido el 27 de enero de 2020 (reclamo bajo régimen de la Ley especial/LRT).
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia para disponer que el capital de condena sea ajustado y devengue los intereses indicados en los considerandos. Se confirmó lo decidido en materia de costas e impusieron las de alzada a la demandada. Se elevaron los honorarios del perito contador a $795.637,65 (11,01 umas, valores a la fecha de la sentencia de primera instancia) y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Es de todos modos cierto que, tal como ha sido señalado anteriormente por este tribunal, ello no justifica soslayar la existencia del notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos desde por lo menos el año 2002, aspecto en el que la tasa activa del Banco Nación a la cual refiere la ley 27.348, no alcanza siquiera a compensar la inflación verificada para el período respectivo, licuando de modo ostensible la integridad de la prestación. No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
2) "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por indice RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad, propiciaré la modificación de la sentencia, sugiriendo la aplicación del indice RIPTE en el período transcurrido entre la primera manifestación invalidante y la liquidación, la revocación de intereses moratorios durante dicho período, y el reconocimiento de tal tipo de accesorios solo en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, el que será equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal dejó expresada su opinión en minoría y manifestó su discrepancia con la aplicación del Decreto 669/19 como única regla de actualización, sosteniendo que habría preferido la actualización más un "interés puro" desde el momento del siniestro para sancionar la mora y proteger mejor el crédito del trabajador. Señaló que deja a salvo su criterio en esa dirección, pero adhiere al acuerdo mayoritario.
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