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CARAZANI, FRANCO ALEXIS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo contra Experta ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de grado, desestimando el recurso de la demandada por falta de agravios fundados y condenándola al pago de costas de la instancia con regulación de honorarios al apoderado de la apelante en el 30% de lo que deba percibir por la instancia previa.

Costas Pericia medica Honorarios Art Agravios Secuelas Prestaciones dinerarias Ley 27.348 Apela?cion Accidente 21/03/2024

Actor: CARAZANI FRANCO ALEIS. Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones dinerarias por secuelas derivadas del accidente ocurrido el 21 de marzo de 2024, en el marco de los procedimientos previstos en los arts. 1 y 2 de la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fue materia de agravio; impuso las costas de la instancia a la apelante y reguló los honorarios del representante de la apelante en el 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "es presupuesto de todo recurso de apelación el desarrollo de una adecuada expresión de agravios, carga que supone formular una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, en la que se precisen, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, y se especifiquen con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, lo cual, con la aclaracion del 10 de julio de 2025 o sin ella, es claro que no ha sido cumplida por la recurrente, quien se limita a acumular expresiones de disconformidad carentes de hilación y de relación con las constancias de la causa" (Dr. Alejandro H. Perugini). "en las que el dictamen pericial médico no fue observado por ninguna de las partes, la incapacidad constatada guarda debida relación etiocrónologica con el accidente denunciado y reconocido, y no se informó secuela psicológica alguna como la que, en correspondencia con la total falta de fundamentación que caracteriza el escrito, refiere el apelante." (Dr. Alejandro H. Perugini). "Por lo expuesto, voto por: 1. Confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso; 2. Imponer las costas de esta instancia a la demandada y regular los honorarios de su representante en el 30% de lo que deba percibir por la instancia previa." (Dr. Alejandro H. Perugini). Disidencias: No existen votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto que antecede.

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