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HERNANDEZ, JORGE c/ GRAN PARRILLA DEL PLATA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido e incumplimientos laborales, incluyendo vinculación societaria bajo art. 31 L.C.T. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todo lo materia de recurso, rechazando la pretensión de integrar responsabilidad solidaria de otras sociedades y la sanción del art. 10 ley 24.013, e imponiendo costas y honorarios de alzada conforme a lo propuesto.

Costas Prueba testimonial Confirmacion de sentencia Responsabilidad solidaria Despido Camara nacional de apelaciones del trabajo Honorarios de alzada Dnu 34/19 Art. 10 ley 24.013 Art. 31 l.c.t.


¿Quién es el actor?

Jorge Hernández (trabajador).
- Demandados: Gran Parrilla del Plata S.R.L. y otros (entre ellos Roberto Giusto, Adriana Beatriz Guaglione; rechazadas las pretensiones contra Chile y Perú S.R.L., Fuegos del Plata S.R.L., Marcelo Pablo Ciucci, María Elena Navarro y Eleonora Giusto).
- Objeto de la demanda: Despido y créditos laborales (indemnizaciones por despido, duplicación por DNU 34/19, sanción por registración y eventual responsabilidad solidaria en virtud del art. 31 L.C.T.; aplicación del art. 10 ley 24.013).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; declaró las costas y honorarios de alzada conforme al punto 7 del primer voto (imponiéndolas en el orden causado y proponiendo regular honorarios de alzada en 30% de lo que correspondiera por origen); registre, notifíquese y demás trámites. Se deja constancia de que el Juez Enrique Catani no votó por art. 125 LO. Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del voto mayoritario):
- "En tal sentido, advierte que los testigos que declararon a instancias de su parte fueron contestes en señalar las circunstancias relativas a la titularidad de la explotación comercial. Por lo demás, agrega que el grupo económico estaba manejado por las firmas codemandadas y que los codemandados Giusto, Guaglione y Ciucci eran los titulares de la explotación, dando a entender que las empresas eran llevadas por dichas personas."
- "En efecto, no es ocioso memorar que la responsabilidad solidaria consagrada por el art. 31 LCT apunta a situaciones en que exista una cierta subordinación entre personas jurídicas -aunque posean su propia entidad societaria
- que determina el control de la dirección de una por parte de la otra, conformando un 'conjunto económico permanente' y a las que las declara solidariamente responsables cuando un trabajador se ve afectado o sufre un perjuicio como consecuencia de la realización de 'maniobras fraudulentas o conducción temeraria' por parte de aquellas."
- "En tal contexto, no puede dejar de señalarse que en primer lugar -y conforme los términos de los agravios-, los mismos no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia recurrida... las alegaciones efectuadas en el memorial recursivo se muestran como una mera posición de discrepancia con el resultado adverso obtenido, pero no una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de los fundamentos brindados por la judicante (cfr. art. 116 LO)."
- "En base a todo lo expuesto, corresponderá confirmar la resolución de grado."
- Respecto de costas y honorarios de alzada: "Las costas de alzada sugiero imponerlas en el orden causado, en atención al tenor de los planteos efectuados (cfr. arg. art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.). En cuanto a los honorarios retributivos, por las labores cumplidas en esta instancia, propongo regular a las representaciones letradas de las partes aquí intervinientes en el 30% de lo que en definitiva les corresponda por sus labores en la instancia de origen (cfr. arts. 16 y 30, ley arancelaria 27.423)." Disidencia / participación:
- Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó en virtud del art. 125 LO. No hubo voto en disidencia que altere la resolución mayoritaria; el acuerdo expresa la confirmación por la mayoría. Fechas y montos relevantes:
- Sentencia de grado: 19/02/2025.
- Fecha de firma del acuerdo y resolución: 23/09/2026.
- Propuesta de regulación de honorarios de alzada: 30% de lo que corresponda por origen (según punto 7 del voto).

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