KARI OCHOA, GUILMER JESUS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por prestaciones dinerarias bajo la ley 24.557 por accidente y presuntas enfermedades profesionales. La Cámara confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios en un 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Luciano Kari Ochoa (Guilmer Jesus Kari Ochoa según carátula).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (aseguradora ART vinculada a VENTALUM S.A.I.C.).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones dinerarias en el marco de la ley 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 6/12/2016 y por patologías profesionales reclamadas (artrosis lumbar y cervical, várices, trauma acústico, nerviositis cubital, daño psicológico, entre otras), y reconocimiento de incapacidad y monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación debiera percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
- Dr. Alejandro H. Perugini (voto mayoritario):
"Contra la sentencia que desestimo el reclamo destinado al reconocimiento de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 al concluir que el actor no probó las características de las tareas a las cuales imputó el origen de las lesiones que dijo padecer, se alza el vencido mediante presentación digital del día 7 de abril de 2025, en mi criterio sin razón. Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha reconocido invariablemente la jurisprudencia, expresar agravios, como presupuesto de todo recurso de apelación, supone formular una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, en la que se precisen, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, y se especifiquen con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, requisitos que no encuentro debidamente cumplidos mediante la presentación del accionante..." (continúa explicando que el recurrente no produjo prueba de las condiciones en que prestó servicio y que la pericia médica no constató secuelas en el dedo medio, concluyendo que no se acreditó el nexo causal requerido).
- Dr. Alejandro H. Perugini (sobre costas y honorarios):
"Propongo imponer las costas de la presente instancia en el orden causado en tanto considero que el actor pudo considerarse asistido de un mejor derecho, y regular los honorarios de la representación de las partes intervinientes en el 30% de lo que deban percibir por la instancia anterior... Por lo expuesto, voto por: 1. Confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso; 2. Imponer las costas de alzada en el orden causado; 3. Regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Disidencia de la Dra. Diana R. Cañal (señalada como disidencia y no como decisión de la Cámara):
"Disiento con la solución propuesta en el voto que antecede... De tal modo, entre otros recaudos a cumplir, incumbe a la demandada expedirse en forma explícita, clara y circunstanciada, acerca de cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio... De manera que, en el caso, se abre la operatividad de la presunción, por lo que queda a cargo de la demandada la prueba de que las afecciones no se vinculan con las labores descriptas, que por otra parte, también se tienen en principio por ciertas... En consecuencia, y de conformidad con lo reseñado anteriormente, considero apropiado determinar que el actor es portador de una incapacidad laboral parcial y permanente del 34,16% T.O, que tiene su origen en el siniestro objeto de reclamo en autos. Por ello, propongo revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la demanda..." (la Cámara no adoptó esta propuesta).
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