ANTONIAZZI, RENZO GIOVANNI c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demandante reclamó indemnización por incapacidad por fractura y lesión de nervios en mano derecha tras accidente laboral. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 11,96% de la T.O. y condenó a SWISS MEDICAL ART. S.A. a pagar $88.398.994,36 más intereses, con costas para la demandada.
¿Quién es el actor?
Renzo Giovanni Antoniazzi.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº 010 que fijó 1,40% de incapacidad; reclamo de indemnización por accidente de trabajo del 24/09/2024 por fractura tercer dedo mano derecha y lesiones asociadas (compromiso nervioso, limitación funcional, RVAN).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión administrativa y se fijó la incapacidad en 11,96% de la T.O.; se condenó a Swiss Medical ART S.A. a abonar, dentro de los cinco días, la suma de $88.398.994,36, la que se incrementará con intereses y se deducirá el pago parcial ya efectuado, con costas para la demandada y regulación de honorarios conforme lo resuelto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textual relevantes):
"Del informe presentado por la experta ... dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, limitación funcional residual de la articulación interfalángica distal (IFD) del tercer dedo de mano derecha, dolor postraumático persistente; alteración parcial de la prensión fina; edema óseo residual e irregularidad cortical evidenciados mediante resonancia magnética ... (3,15%). Manifiesta además, que el peritado presenta un cuadro compatible con una RVAN grado I-II, que lo incapacita en el 5% de la T.O."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Renzo Giovanni ANTONIAZZI en el orden del 11,96% de la T.O. con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales, y 3% por la edad)."
Sobre la actualización del Ingreso Base y cálculo de la condena: "Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base ... deberán ser actualizados, mes a mes, de acuerdo a la variación del índice RIPTE ... resulta un IBM actualizado de $4.304.227,99."
Cálculo y monto: "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (11,96%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (24 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $73.665.829,03 ... A la suma anteriormente fijada, de $73.665.829,03, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 ... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $88.398.994,36 ($73.665.829,03 x 20 / 100 = $14.733.165,80)."
Sobre intereses y normativa aplicable: "la parte actora resulta acreedora del monto total de $88.398.994,36, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 24/09/2024 y hasta el 09/10/2025, fecha esta última en la que se deducirá la cantidad abonada por la accionada ($16.041.412,98) ... y, a partir de la mora será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial..."
Sobre prueba pericial y rechazos: "las impugnaciones presentadas ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por la perito médica y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por la idónea (art. 386 y 477 CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de competencia del Juzgado de Primera Instancia que resolvió en los términos transcritos.
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