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ROTELA ANTONIO IGNACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Rotela demandó a Provincia ART S.A. por accidente (ley especial) solicitando condena indemnizatoria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada para adicionar intereses al monto de la condena y confirmó lo decidido sobre costas y honorarios, que se calcularán sobre el nuevo monto.

Costas Honorarios Accidente Intereses moratorios Apelacion Actualizacion Ley especial Camara nacional de apelaciones del trabajo Provincia art s.a. Ley 27.802 Codigo civil y comercial (arts. 767 y 768)


¿Quién es el actor?

Rotela, Antonio Ignacio.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente
- ley especial; reclamo de condena indemnizatoria derivada de accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, modificó la sentencia apelada disponiendo que al monto de condena se le adicionen intereses conforme al pronunciamiento de la Cámara; mantuvo lo decidido por la Sala IX en materia de costas y honorarios, indicando que los honorarios se calcularán sobre el nuevo monto de condena.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "I.-. Las presentes actuaciones llegan a esta Sala X con motivo de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su pronunciamiento del 4 de junio de 2024 dejó sin efecto la anterior sentencia dictada por esta Cámara (Sala IX el 22/8/2023) con el alcance indicado al sostener el Alto Tribunal que correspondía remitirse a su doctrina impartida en la causa 'Fontaine, Juan Eduardo c/ Provincia ART S.A. s/ accidente
- ley especial'." "Sentado ello, ante la inexistencia de una tasa de interés convenida o legalmente fijada, las previsiones de los arts. 767 y 768 del actual Código Civil y Comercial de la Nación facultan a los jueces a fijar la tasa de interés y, en uso de tales facultades, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia de primera instancia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa dejando constancia que lo decidido en ningún caso podrá importar una reformatio in pejus para la única apelante." "En lo que interesa, se dispuso: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a)
- A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b)
- En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c)
- El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
- Votos y coincidencias: La Dra. María Claudia Jueguen expuso los fundamentos y propuso modificar la tasa aplicada en la sentencia de primera instancia, aplicando las pautas señaladas (arts. 767 y 768 CCyC y el régimen de la ley 27.802 para causas en trámite). El Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió al voto precedente. El acuerdo resolvió conforme al texto transcripto en la parte resolutiva final.

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