SARACHAGA CORDEU, OSCAR IGNACIO c/ ETERTIN S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó salarios clandestinos, uso personal de vehículo, extensión de responsabilidad y multa por art. 80 L.C.T., además de daño moral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó el monto de condena a $2.902.874,38, ordenó la entrega del certificado de trabajo con los datos reales y confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Sarachaga Cordeu Oscar Ignacio (actor).
¿A quién se demanda?
Etertin S.A. y otro (codemandado Diego Damián Verdejo, respecto del cual se rechazó la acción).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido con pretensiones accesorias: pago de salario clandestino ("retiro fijo mensual"), uso personal de automóvil de la empresa, extensión de responsabilidad contra Verdejo, imposición de la multa del art. 80 L.C.T. (art. 45 ley 25.345) y daño moral; solicitud de certificado de trabajo con datos reales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación: la Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando el monto de condena a $2.902.874,38 (con intereses), condenó a la demandada a entregar el certificado de trabajo con los datos reales en cinco (5) días bajo apercibimiento de astreintes, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás que fue materia de recurso y agravios, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios del letrado actor en el 30% de lo que corresponda por su actuación en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La Sra. Jueza de grado concluyó, tras la valoración de la prueba producida, que el actor no logró acreditar la percepción de sumas abonadas en forma clandestina ni el uso irrestricto del automóvil de la empresa, extremos que se encontraban a su cargo demostrar (art. 377 C.P.C.C.N.), toda vez que el único testimonio ofrecido a tales fines (Lucas Pagliettini) no aportó precisiones sobre la remuneración del accionante ni sobre las condiciones de uso del rodado."
"En el caso, de las constancias de autos surge que la documentación acompañada por Etertin S.A. al contestar demanda (v. fs. 47/54) se limita a una constancia de tipo ANSES (formulario PS.6.2) de servicios y remuneraciones, sin que se encuentre agregado el certificado de trabajo propiamente dicho, con los datos reales de la relación laboral que aquí quedaron acreditados (fecha de ingreso, egreso, categoría y remuneración). En tales condiciones, y con independencia de la discusión relativa a si medió o no puesta a disposición notarial de dicha documentación, lo cierto es que la demandada no cumplió con la totalidad de los recaudos exigidos por la norma citada, por lo que la obligación en cuestión no puede tenerse por satisfecha."
"En virtud de lo expuesto, propongo revocar este segmento de la sentencia de grado y hacer lugar a la multa prevista en el art. 80 de la L.C.T., que se fijará en la suma de $591.785,22 (equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por el actor, de $197.261,74, conforme lo dispuesto en el considerando III de la sentencia de grado), con más los intereses fijados en la anterior instancia que no fueron recurridos. Asimismo, corresponde condenar a la demandada a hacer entrega al actor del certificado de trabajo con los datos reales de la relación laboral, dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la fecha de la presente sentencia, bajo apercibimiento de astreintes."
"La fijación de este rubro constituye una facultad discrecional del juzgador (arts. 165 C.P.C.C.N. y 56 L.O.), y el importe de $500.000 fijado en grado -equivalente, aproximadamente, al monto de la indemnización por antigüedad reconocida en autos
- no luce desproporcionado ni arbitrario frente a las circunstancias del caso ponderadas por la Sra. Jueza de grado, sin que el memorial recursivo aporte elementos concretos, más allá de manifestaciones genéricas de disconformidad, que justifiquen apartarse de dicha estimación (art. 116 L.O.). Por lo expuesto, propongo confirmar el monto fijado en concepto de daño moral."
- Votos y mayorías: El voto de la Dra. María Claudia Jueguen propuso la modificación parcial y fue adherido por el Dr. Leonardo J. Ambesi, formando así la mayoría que resolvió conforme al bloque dispositivo. No consta disidencia relevante.
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