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GARCILAZO, MARIANO GERMAN c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARBENTINA s/DESPIDO

Reclamo por despido contra Correo Oficial de la República Argentina S.A. por indemnizaciones y rubros salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó la condena a $19.440.841,90 y confirmó el resto de lo resuelto, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios en un 30% para cada profesional.

Indemnizacion Honorarios Costas de alzada Despido Camara nacional de apelaciones del trabajo Convenio 95 oit Rubros remuneratorios Ley 25.323 Lct art. 80 Interes actualizado ley 27.802 art. 55


¿Quién es el actor?

Mariano Germán Garcilazo.

¿A quién se demanda?

Correo Oficial de la República Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido sin causa con reclamo de indemnizaciones (incluyendo rubros remuneratorios, art. 1º y 2º ley 25.323, indemnización art. 80 L.C.T.), daño moral por despido discriminatorio, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando el monto de condena a $19.440.841,90 (que llevará los intereses fijados), confirmó el resto de lo apelado, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales por su actuación en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por su intervención en la anterior instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "Corresponde memorar que nuestra legislación laboral adoptó un concepto amplio de salario a través del dispositivo del art. 103 de la ley de contrato de trabajo según el cual '…se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo'. Es decir que cualquier pago originado en el trabajo recibido, en la existencia del contrato o bien en la puesta a disposición de la fuerza de trabajo tiene en principio naturaleza remuneratoria, estando aquellas excepciones que surgen de la ley por no tener origen en las causas mencionadas." "Desde dicha perspectiva normativa, al aplicar la norma internacional de grado superior (art. 1º convenio 95 de la O.I.T.), los aumentos acordados y los conceptos o rubros calificados como 'no remunerativos' revisten en realidad naturaleza remuneratoria al constituir una ganancia que está ligada estrechamente a la prestación de servicios, afectando esa calificación al derecho del trabajador a una remuneración 'justa' (art. 14 bis C.N.) y también al derecho de propiedad (art. 17 ídem)." "En lo que interesa, se dispuso: '... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: 1. a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... 2. b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); 3. c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%)...' Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces...". Voto en disidencia: no existe disidencia señalada en el acuerdo; los dos votos firmantes (Jueguen y Ambesi) adhieren y acuerdan la resolución.

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