COMETTI, EMANUEL FRANCO FABIAN c/ VIA CARGO S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y cobro de indemnizaciones contra Vía Cargo S.A. y otras sociedades por supuesta interposición y continuidad laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por no acreditarse que Vía Cargo S.A. fuera la verdadera empleadora ni la interposición fraudulenta de las restantes codemandadas.
¿Quién es el actor?
COMETTI, EMANUEL FRANCO FABIAN.
- Demandados: VÍA CARGO S.A.; CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A.; GONZÁLEZ TARABELLI S.A.; VÍA BARILOCHE S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones derivadas de despido indirecto fechado el 23/05/2024 y demás créditos laborales; reconocimiento de que Vía Cargo S.A. fue la verdadera empleadora durante todo el período y que las otras sociedades actuaron como personas interpuestas (art. 29 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; se regularon honorarios del Alzada en el 30% de lo percibido en la anterior instancia; y se ordenaron las diligencias administrativas finales previstas en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
"Conforme lo establece el art. 377 del CPCCN quien alega un hecho debe probarlo, aplicable en nuestro fuero en virtud de lo dispuesto en el art. 155 de la L.O., y, al modo en que quedó trabada la litis, correspondía al accionante demostrar los presupuestos fácticos en los que sustentó su pretensión, esto es, que Vía Cargo S.A. había sido su verdadera empleadora durante todo el período denunciado y que las restantes sociedades habían intervenido como personas interpuestas."
"En el caso, si bien Flores manifestó haber trabajado junto al accionante, lo cierto es que circunscribió expresamente su conocimiento personal a un lapso aproximado de dos meses, durante junio o julio de 2023, mientras que la relación cuya existencia pretende demostrar el recurrente se habría prolongado hasta mayo de 2024... De tal modo, ese segmento de su relato no deriva de hechos personalmente percibidos por el declarante."
"Por consiguiente, propongo desestimar los agravios y confirmar el rechazo de la demanda decidido en grado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo consignado en la parte resolutiva fue adoptado por la Sala.
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