RODRIGUEZ, VERONICA SOLEDAD c/ EX BANCO BMA SAU (EX BANCO ITAU ARGENTINA S.A) ACTUAL BANCO MACRO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Banco BMA SAU (hoy Banco Macro S.A.) y Dial Database Marketing S.A. reclamando indemnizaciones e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia: redujo el monto de condena a $2.727.249,31, dejó sin efecto los intereses fijados en primera instancia y ordenó que la liquidación de accesorios se practique conforme a los lineamientos del considerando 12º (ley 27.802), confirmando el resto de lo resuelto y imponiendo costas de alzada y honorarios.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ VERONICA SOLEDAD (actora).
- Demandados: EX BANCO BMA SAU (ex Banco Itaú Argentina S.A., hoy BANCO MACRO S.A.) y DIAL DATABASE MARKETING S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: demanda por despido; reconocimiento de la relación laboral con la entidad bancaria, indemnizaciones por cese, diferencias salariales, incrementos indemnizatorios (arts. 2 ley 25.323; art. 80 L.C.T.; arts. 8 y 15 ley 24.013), y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia apelada, reduciendo el importe total de condena a $ 2.727.249,31; dejó sin efecto los intereses fijados en la sentencia de grado y dispuso que el capital nominal devengará los accesorios conforme a los lineamientos del considerando 12º (aplicación de la ley 27.802 para actualización y límites); confirmó el resto de lo decidido en primera instancia; impuso costas de alzada a las demandadas de forma solidaria y reguló honorarios en el 30% de lo que hubieran percibido por la instancia anterior. (La parte resolutiva final transcripta arriba es la que prevalece.)
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
Sobre el encuadramiento y empleo directo: “...resulta evidente que el BANCO BMA SAU (ex BANCO ITAU ARGENTINA SA), hoy BANCO MACRO SA. resultó ser el único beneficiario de la prestación laboral de la actora, lo cual corrobora su condición de empleador directo de la demandante (conf. art. 29 primer párrafo de la L.C.T.).”
Sobre intereses y actualización (considerando 12º citado en la resolución): “Según los lineamientos invocados en la etapa anterior, los accesorios se ordenaron de la siguiente forma: ‘La suma deferida a condena deberá actualizarse desde que sea debida, según índice de precios al consumidor (IPC) INDEC y hasta el momento de su efectivo pago, aplicándose sobre dicho monto actualizado un interés puro del 3 % anual por igual período’... En lo que interesa, se dispuso: ... a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación... del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)... Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa.”
Sobre la modificación del monto: “...sugiero modificar en forma parcial la sentencia y reducir el importe total de condena a $ 2.727.249,31 que devengará los intereses determinados en el considerando 12º.”
Sobre costas y honorarios: “...propicio imponer las costas de alzada a las demandadas en forma solidaria... regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% para cada uno de ellos de lo que les corresponda por la actuación profesional en la anterior instancia (art. 38, L.O.).”
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el acuerdo fue adoptado conforme al bloque dispositivo transcripto.
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