CANCIO, MARIO EDUARDO c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó el actor por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. y otra codemandada en acción civil. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada ajustando la liquidación del crédito conforme al considerando y readecretó honorarios y costas: confirmó costas, dejó sin efecto la regulación previa y fijó nuevos porcentajes de honorarios.
¿Quién es el actor?
CANCIO MARIO EDUARDO.
- Demandados: GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y CAMPO AUSTRAL S.A. (codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reinvidicación de créditos por accidente – acción civil (liquidación de condena y accesorios, regulación de honorarios y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada ordenando ajustar el crédito de condena conforme al considerando; mantuvo lo resuelto en materia de costas; dejó sin efecto la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia y fijó nuevos porcentajes (17% a la representación letrada del actor, 13% a la representación letrada de las codemandadas y 7% al perito médico) sobre el monto de condena que resulte más los accesorios que se aplican; impuso las costas de alzada a la codemandada apelante vencida en lo principal; y reguló los honorarios por la actuación en la alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas desarrolladas en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En lo que interesa, se dispuso: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"Al respecto se impone precisar que, a los fines previstos por el inc. b) del art. 55 de la ley 27.802, para los períodos en que no se cuente con las publicaciones oficiales de INDEC -esto es, desde el 1/11/2015 al 1/05/2016
- se aplicará como índice de actualización el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) por dicho período faltante exclusivamente, y en el marco de la ley referida."
"Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa, siempre que no implique una 'reformatio in pejus' para la parte recurrente, en cuyo caso, y en tanto el resultado luzca perjudicial para la apelante, debe estarse a los accesorios dispuestos en la sentencia de primera instancia."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el voto de la Dra. Jueguen fue acompañado por el Dr. Ambesi y el acuerdo plasma esa solución.
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