ROUAIX DALTO, VERONICA PAOLA c/ AGENCIA EFE S.A. s/DESPIDO
Demanda laboral por despido e indemnizaciones y reclamo por mobbing contra Agencia EFE S.A. El Juzgado declaró injustificado el despido, reconoció la categoría de Redactora Senior y condenó a la demandada al pago de $14.348.360,77 (más intereses), rechazando la reparación por daños por mobbing.
¿Quién es el actor?
Verónica Paola Rouaix Dalto.
¿A quién se demanda?
Agencia EFE S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclama la nulidad/justicia del despido (o su incorrecta procedencia), rubros de liquidación final, indemnizaciones (art. 245, 232 y 233 LCT), multas (art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT), entrega de certificados laborales y reparación por daños y perjuicios derivados de hostigamiento (mobbing).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró injustificado el despido dispuesto el 22/01/2025 y se condenó a Agencia EFE S.A. a pagar a la actora la suma de $14.348.360,77 (saldo resultante luego de detraer $1.723.258 ya abonados), más los intereses y con las demás condenas accesorias relativas a entrega de certificados y costas, tal como se especifica en el fallo. Se rechazó la indemnización por daños y perjuicios por mobbing y otras pretensiones (art. 132 bis LCT).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Examinado el contenido de la comunicación, considero que no satisface el recaudo de expresión suficientemente clara de los motivos de la ruptura. En efecto, respecto de los hechos que la empleadora ubica el 13/01/2025, se atribuye a la trabajadora haber “enviado notas a las mesas de edición sin avisar” y haber decidido “hacer notas por su cuenta sin previo debate sobre el enfoque”, sin individualizar cuáles habrían sido esas notas, cuántas fueron, a qué temas se referían ni cuál de ellas habría sido decidida unilateralmente por Rouaix Dalto. La propia utilización de la expresión “debiéndose citar como ejemplos” deja indeterminada la eventual existencia de otros incumplimientos que tampoco fueron concretamente identificados."
"Esta última omisión reviste particular importancia, pues si se sostuvo que la conducta atribuida a Rouaix Dalto tuvo lugar ante una determinada dependiente de la empresa, resultaba necesario identificarla en la propia comunicación extintiva, de modo de delimitar inequívocamente el episodio imputado y evitar que la individualización de quien habría presenciado el hecho pudiera ser completada con posterioridad durante el proceso."
"Finalmente, aun cuando se tuviera por acreditado el intercambio en los términos expuestos por la empleadora y se pudiera soslayar la deficiencia probatoria analizada en el párrafo precedente, tampoco considero que la conducta atribuida revistiera entidad suficiente para justificar la máxima sanción disciplinaria. La única expresión concretamente individualizada fue que la actora habría manifestado, a los gritos, que Rebollo 'no tiene ética periodística', sin que se hubieran precisado otros insultos, amenazas o conductas de similar gravedad."
"En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde tener por injustificado el despido dispuesto por Agencia EFE S.A. el 22/01/2025, con las consecuencias indemnizatorias que de ello se derivan."
Sobre la categoría y base salarial: "de la propia documentación laboral acompañada por Agencia EFE S.A. surge que Rouaix Dalto se encontraba registrada bajo la categoría 'REDACTOR SENIOR' y que esa misma calificación profesional figura en sus recibos de haberes. En tales condiciones... corresponde tener por acreditado que la actora se desempeñó bajo la categoría de Redactora Senior." Y sobre la mejor remuneración: "habré de estar a la suma de $1.214.070,63 informada por el perito contador como mejor remuneración mensual, normal y habitual correspondiente a agosto de 2024."
Liquidación condenatoria (extracto): se detallan rubros por antigüedad ($6.070.353,15), preaviso ($1.214.070,63), integración mes despido ($352.472,12), días trabajados ($861.598,51), vacaciones proporcionales y SAC, multas art. 2 Ley 25.323 ($3.818.447,95) y art. 80 LCT ($3.642.211,89), total $16.071.618,77, con deducción de $1.723.258 ya abonados, resultando $14.348.360,77 a favor de la actora.
Sobre el reclamo por mobbing: "corresponde rechazar la reparación pretendida por daños y perjuicios derivados del alegado mobbing, pues si bien de la prueba producida surge la existencia de una relación conflictiva entre la actora y Esther Rebollo y un deterioro del clima laboral, tales circunstancias no resultan suficientes para tener por acreditado un obrar sistemático de hostigamiento susceptible de generar una reparación autónoma, ni un daño diferenciable del derivado del distracto..."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en este pronunciamiento.
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