TORRES PORTILLO, HECTOR GREGORIO c/ EFIL S.A. s/DESPIDO
Reclamó trabajador el cobro de créditos salariales e indemnizatorios por despido y la entrega de certificados del art. 80 LCT. El Juzgado N°40 rechazó la demanda por no acreditarse la existencia del vínculo laboral ni la recepción de las intimaciones, y condenó en costas al actor.
¿Quién es el actor?
TORRES PORTILLO, HECTOR GREGORIO.
¿A quién se demanda?
EFIL S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por créditos salariales e indemnizatorios derivados de despido y entrega del certificado y constancia del art. 80 L.C.T., con apercibimiento de astreintes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por despido incoada por el actor contra EFIL S.A. y se impusieron las costas al actor en el orden causado; además se regularon honorarios para ambas partes (9 UMAs para la actora y 12 UMAs para la demandada) y se ordenaron las diligencias administrativas finales previstas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Al respecto, considero que en la causa no constan elementos probatorios idóneos que avalen la postura del accionante. En primer lugar, a fs. 63 se hizo efectivo el apercibimiento ordenado en fecha 18/9/2023 y se tuvo a la parte actora por decaída la prueba testimonial ofrecida. Seguidamente, respecto de la prueba informativa al Correo Argentino, a fs. 70 / 71 se declaró su caducidad, atento a que la misma no fue diligenciada en tiempo y forma. Frente al desconocimiento expreso del demandado respecto de las intimaciones que habría realizado el actor, resultaba prueba idónea a fin de acreditar que el accionado fue fehacientemente intimado y, en consecuencia, que hubiera incurrido en silencio. La parte demandada desistió de la prueba testimonial oportunamente por ella ofrecida y a fs. 81 / 82 atento al silencio de las partes se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 20/11/2025 y se tuvo por desistida la prueba pendiente de producción. En consecuencia, no sólo corresponde concluir que el actor no logró acreditar la existencia de la relación laboral invocada, sino tampoco el modo en que habría operado el distracto."
"III.
- Conforme lo reseñado, no obran en autos elementos probatorios idóneos que permitan tener por acreditada la efectiva prestación de servicio del actor en favor de la accionada y que aquella implicara un vínculo laboral. Asimismo, el accionante no demostró la recepción de las intimaciones que sostiene cursó a la demandada. En consecuencia, no habiendo el actor demostrado los presupuestos que fundamentan su pretensión, corresponde rechazar la presente demanda."
"V.
- Declaro las costas en el orden causado, toda vez que el accionante pudo considerarse con mejor derecho para litigar como lo hizo (art. 68 segundo párrafo CPCCN)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; se trata de una sentencia de primera instancia firmada por la jueza interviniente.
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