MONTEVERDE, NICOLAS c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda laboral por despido indirecto promovida por Nicolás Monteverde contra Guido Guidi S.A. y Volkswagen Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia para aplicar, por criterio mayoritario, el régimen de intereses del art. 55 de la ley 27.802, impuso las costas de Alzada a Volkswagen Argentina S.A. y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda percibir en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Nicolás Monteverde (parte actora).
¿A quién se demanda?
Guido Guidi S.A. (empleadora) y Volkswagen Argentina S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto), reclamos indemnizatorios y rubros salariales, con cuestionamientos respecto de registración de comisiones y responsabilidad solidaria de Volkswagen Argentina S.A.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al régimen de intereses a aplicarse, disponiendo que se aplique el régimen previsto en el art. 55 de la ley 27.802; además impuso las costas de la Alzada a cargo de Volkswagen Argentina S.A. y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que en definitiva corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más IVA. (La decisión mayoritaria fue adoptada por los Dres. Perugini y Cañal; el Dr. Loguarro no votó.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, se reproducen párrafos relevantes tal como ordena la consigna):
1) Sobre la modificación que se ordena:
"Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: I.
- Modificar la sentencia de primera instancia, determinando que, por criterio mayoritario del Tribunal, se aplique el régimen de intereses previsto en el art. 55 de la ley 27.802; II.
- Imponer las costas Alzada a cargo de Volkswagen Argentina S.A.; III.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y Volkswagen Argentina S.A., en el 30% de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir a cada una de ellas por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, que estará a cargo de quien deba retribuir la labor profesional; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
2) Sobre responsabilidad solidaria y prueba:
"De tal modo, la actividad desarrollada por Guido Guidi S.A., y concretamente las tareas cumplidas por el accionante como vendedor de dichos planes, se integraban funcionalmente al circuito de comercialización de los productos de Volkswagen Argentina S.A., configurándose así la unidad técnica o de ejecución a la que refiere el art. 6 de la L.C.T.... probado que las tareas desarrolladas por el actor se integraban funcionalmente al circuito de comercialización de los productos de Volkswagen Argentina S.A., así como el incumplimiento de las obligaciones registrales por parte de Guido Guidi S.A., sin que la recurrente hubiera demostrado el adecuado cumplimiento de los deberes de control que pesaban sobre ella, se encuentran reunidos los presupuestos que tornan operativa la responsabilidad solidaria prevista por el art. 30 de la L.C.T."
3) Sobre la aplicación del art. 55 Ley 27.802 (mayoría):
"De tal suerte, toda vez que surge del fallo citado precedentemente (“OBREGÓN”), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Loguarro, dispone que al capital de condena se le aplique el régimen de intereses previsto en el art. 55 de la ley 27.802, he de aplicar dicha resolución al caso de autos."
- Disidencia / votos: El voto mayoritario estuvo suscripto por los Dres. Alejandro H. Perugini y Diana R. Cañal (ambos Jueces de Cámara). El Dr. Claudio F. Loguarro no votó (art. 125 L.O.). El voto de la Dra. Cañal contiene una amplia exposición crítica respecto de la constitucionalidad del art. 55 y su preferencia por métodos alternativos (IPC + interés y/o capitalización conforme art. 770 inc. b del CPCCN y tasas del 6% o 12% según consideraciones), pero la solución final quedó fijada por la mayoría que aplicó art. 55 de la ley 27.802.
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