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OJEDA, PAMELA BELEN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y secuelas. El Juzgado rechazó la demanda por ausencia de prueba idónea sobre la incapacidad, impuso las costas a la actora y reguló honorarios en UMA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PAMELA BELEN OJEDA. Demandado: LA SEGUNDA ART S.A. Objeto: Cobro de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente ocurrido el 08/12/2015 y supuestas secuelas incapacitantes (15% T.O.: 9% físico y 6% psicológico). Decisión: Se rechazó la demanda promovida por Belén Pamela Ojeda contra La Segunda ART S.A.; se impusieron las costas a la actora; y se regularon honorarios para los profesionales intervinientes (patrocinio letrado actor 8 UMA; representación letrada demandada 9 UMA; perito 4.5 UMA), con las demás precisiones sobre IVA, tasa de justicia y depósito del honorario básico del conciliador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de las reiteradas ausencias injustificadas del actor a la revisaciones medicas dispuestas por el experto, se tuvo al accionante por desistido de la prueba pericial médica y renuente en la ofrecida por la contraria (ver resolución de fecha 28 de mayo de 2026)." "De este modo, toda vez que según el principio del 'onus probandi' (art. 377 C.P.C.C.N.) correspondía al actor acreditar las secuelas incapacitantes negadas por su contraria en el responde, la orfandad probatoria para establecer la existencia de incapacidad y en consecuencia determinar la existencia de daño resarcible (requisito indispensable para la procedencia de la presente acción), conllevan sin hesitación a establecer el rechazo de la pretensión indemnizatoria sin entrar a analizar los demás elementos de hecho y de derecho que podrían haber determinado, en su caso, el resultado de la presente acción, puesto que no existe obligación sin causa (art. 499 Código Civil, actual art. 726 C.C.C.)." Además, sobre costas: "Costas a cargo de la parte actora vencida (art. 68 C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es unipersonal dictada por la Jueza Mon. M. I. Pinotti.

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