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CORDOVA MENDOZA, MELICIA LOURDES c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 03/07/2018. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $235.479,75 más intereses, imponiendo además las costas y regulando honorarios.

Costas Pericia medica Honorarios Incapacidad Accidente in itinere Ripte Minimo indemnizatorio Ley 24.557 Ley 26.773 Interes ley 27.348


¿Quién es el actor?

CORDOVA MENDOZA, MELICIA LOURDES.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 03/07/2018 (caída por tropiezo con piedras en vía pública) y cuestionamientos relativos a actualización/valor de la reparación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $235.479,75 (con más los intereses dispuestos), imponer las costas a la demandada y regular los honorarios de los profesionales intervinientes conforme la Acordada CSJN nro. 20/2026.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este contexto, lo principal se circunscribe a si, como consecuencia del mismo, la actora padece o no de alguna incapacidad que resulte indemnizable en los términos de la ley 24557." "El exhaustivo examen clínico-semiológico funcional llevado a cabo por este perito en la persona del actor, habiéndose considerado los exámenes complementarios transcriptos en la presente, ha permitido comprobar que la Sra. CORDOVA MENDOZA MELICIA LOURDES presenta, limitación funcional DE CODO DERECHO, RODILLA IZQUIERDA Y MANO DERECHA, que la incapacita en forma parcial y permanente en el 15% del Valor Obrero Total y Total Vida. Como secuela psíquica, presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación fóbica Grado II, que la incapacita en forma parcial y permanente en el 10% del Valor Obrero Total y Total Vida." (informe pericial, fs. 244/247-digital) "Válido es destacar en este punto que el infortunio consistió en un mero tropiezo que provocó una caída desde la propia altura del actor, es decir que, en definitiva, se trató de un simple tropiezo y no de un hecho especialmente traumático. En mérito de lo expuesto, también por esta argumentación corresponde el rechazo del daño psicológico reclamado." "En consecuencia, ... concluyo así que la trabajadora, por el accidente aquí ventilado, padece una incapacidad física del 15% de la TO, lo que así decido." "El mínimo indemnizatorio del art. 3 del Decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, equivale a la cantidad de $235.479,75.
- ... de modo tal que estaré al resultado del mínimo indemnizatorio, toda vez que de aplicar la fórmula establecida por la ley 24.557 ... sería significativamente menor." "Las costas deberán ser soportadas por la demandada PROVINCIA ART SA en su carácter de vencida (art.68 CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias (fallo de primera instancia emitido por el Juez único JOSE IGNACIO RAMONET).

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