MOLINA, ANA LUISA c/ CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS ASOCIACION CIVIL Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido e indemnizaciones por relación de trabajo clandestina contra el Club Atlético Boca Juniors y varios codemandados. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba de la relación laboral y de la intermediación fraudulenta invocada, y condenó en costas a las partes por su orden.
¿Quién es el actor?
Ana Luisa Molina.
- Demandados: Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors; Jorge Amor Ameal; Eduardo José Buchacra; María Carolina Buchacra; Jesús Víctor Emilio Casafus; Casafus Eventos SRL.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por despido y por relación de trabajo clandestina (ventas en el estadio, percibiendo porcentual de ventas fuera de registro), y acreditación de la responsabilidad solidaria por intermediación fraudulenta.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda deducida por Ana Luisa Molina contra los demandados por no haberse acreditado la relación de trabajo clandestina ni la intermediación fraudulenta invocada; se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regularon honorarios por UMA conforme se detalla en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Adelanto que no lo hizo. En efecto, las declaraciones de los testigos Ariel Marcelo Castro (fs. 481 y 489 foliatura digital), Diego Matías Ledesma, Daniel Remiglio Takahashi (fs. 490 y 491 foliatura digital), Jorge Eduardo Solis (fs. 841 y 842 foliatura digital) y María Rosario Fandiño Cabral (fs. 843 y 844 foliatura digital) –quienes fueron propuestos por la parte actora
- no logran corroborar los hechos denunciados en el escrito inicial."
"No solamente los deponentes tienen juicio pendiente contra los mismos demandados, circunstancia que por sí obliga a valorar sus testimonios con mayor estrictez, sino que además la consulta de las respectivas actuaciones públicas a través del Sistema de Consultas Web evidencia que los pleitos del reclamante y los testigos tienen fundamento en idénticos presupuestos y que los cinco cuentan con idéntica representación letrada y accionan contra las mismas personas, lo que hace temer su parcialidad en perjuicio de ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS, JORGE AMOR AMEAL, EDUARDO JOSÉ BUCHACRA, MARÍA CAROLINA BUCHACRA, JESÚS VICTOR EMILIO CASAFUS y CASAFUS EVENTOS SRL."
"Por lo tanto, dado que la relación de trabajo clandestina que sustenta los rubros y montos reclamados así como la condena solidaria de las personas en situación del art. 71 LO no fue acreditada en autos, la demanda deducida en autos debe ser rechazada (conf. art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
- No hubo votos en disidencia relevantes (fallo de un solo juez de primera instancia).
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