NUÑEZ, ROBERTO CARLOS c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por accidente de trabajo y se discutió grado de incapacidad y forma de actualización del crédito. La Cámara confirmó la condena de primera instancia por $1.653.745,48 más intereses según el considerando IX, reguló honorarios y costas de alzada, y ajustó criterios sobre la ponderación por edad y la deducción de la incapacidad psicológica.
¿Quién es el actor?
Núñez, Roberto Carlos.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (EXPERTA ART SA).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo — indemnización por incapacidad (art. 14 inc. 2° apartado a, LRT) y cuestiones accesorias (honorarios, costas, actualización e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena y se fijó el capital nominal en $1.653.745,48, con más los intereses dispuestos en el considerando IX; se regularon honorarios (98 UMAs para la actora, 96 UMAs para la demandada, 32 UMAs para el perito médico, con IVA si corresponde), se impusieron las costas de alzada por su orden y se fijó en 30% lo que corresponda a los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara por sus actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"IV.
- Ahora bien, la demandada también cuestiona el modo en que se adicionó el factor de ponderación “edad” al porcentaje de incapacidad. El temperamento seguido por este Tribunal, en base a las pautas que emergen de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Decreto 659/96 (apartado factores de ponderación), establece que los tres factores se sumarán entre sí, determinando un valor único y ese será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional. Por ello, corresponde modificar lo resuelto sobre el particular."
"V.
- En atención a los resuelto en los párrafos precedentes, propicio detraer el porcentaje de incapacidad psicológica del total, modificar la forma de adhesión del factor de ponderación “edad” y fijar el déficit indemnizable en el 40,95% de la T.O"
"IX.
- Ahora bien, respecto del modo de actualización del crédito, los intereses deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"X.
- Establecido ello, la indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a $ 1.378.121,23 (53 x $43.195,68 x 40,95 % x 1,47 [65/44]). A dicho importe cabe adicionarle la indemnización adicional (20%) prevista en el art. 3 de la ley 26.773, es decir, la suma de $ 275.624,24. En síntesis, el monto de condena asciende a la suma de $ 1.653.745,48.
- que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando “IX”"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (González y Pesino) adhirieron al acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: