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CALVO, JUAN BAUTISTA c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó reparación por accidente de trabajo derivado de lesión en buque; la Cámara confirmó la sentencia de grado y decidió aplicar los accesorios conforme al art. 11 de la ley 27.348 incorporando una capitalización en función del art. 770 inc. b CCyCN. Además confirmó costas y honorarios de alzada conforme al considerando 4 del voto conciliado.

Intereses Costas Honorarios Accidente de trabajo Camara nacional de apelaciones del trabajo Ripte Reparacion sistemica Ley 27.348 Art. 11 Capitalizacion art. 770 ccycn


¿Quién es el actor?

Calvo Juan Bautista.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por reparación en el marco de accidente en ocasión del trabajo (Ley especial de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; aclaró que en materia de accesorios debe aplicarse lo dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348 e incorporarse una capitalización conforme el art. 770 inc. b del CCyCN; y confirmó costas y honorarios de alzada conforme el considerando 4 del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Si bien esta Sala -con su integración anterior
- a partir de la decisión esgrimida por la CSJN en los casos ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ acordó que el objetivo que tuvo en vista la sanción de las leyes que prohíben la indexación monetaria … se vio modificado o alterado a lo largo de estos años respecto de los créditos de carácter laboral o alimenticio, pues a estos casos no le fue aplicado ningún índice de actualización monetaria … no lo es menos que la ley especial que rige la materia de accidentes no estuvo sujeta al mismo contexto.” 2) “A partir de la incorporación de una variable de actualización salarial como lo es el índice RIPTE al cálculo del IBM … no podría luego aplicarse una nueva actualización al importe derivado de la tarifa prevista en el referido art. 14, pues de lo contrario se produciría un incremento del importe en sentido exponencial …” 3) “En consecuencia, cabe aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. CCyCN a la fecha de notificación del recurso, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c…” 4) (Sobre cuantificación comparativa) “Nótese que en este caso, a los fines comparativos, el capital de condena ($96.846.532) ajustado a la fecha del presente pronunciamiento con la aplicación de los intereses previstos por la ley 27.348 … con una capitalización a la fecha de notificación del recurso arroja la suma de $368.027.817.46. Pero si se utiliza la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC) el monto se eleva a $643.290.946,71 … siendo que la tasa legal no desprotege el crédito en adecuada composición con la doctrina sentada por el Superior.” 5) (Sobre costas y honorarios) “La modificación introducida no amerita la aplicación de lo normado por el art. 279 CPCCN, manteniéndose las costas y los honorarios regulados en origen. … Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida en lo sustancial (conf. art. 68 C.P.C.C.N y art. 1 ley 27.348 ); y propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en alzada en el 30%…”
- Votos y disidencia: El Dr. Gabriel de Vedia expuso el voto principal con los razonamientos arriba transcritos; el Dr. Diego Fernando Manauta adhirió “por análogos fundamentos”. No hubo disidencia.

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