FIORI, MARIA CELESTE c/ SILVER CROSS AMERICA INC S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Demandante por despido reclama indemnizaciones y adicionales por registración deficiente y horas extras. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo principal y aclaró el cálculo de actualización e intereses, disponiendo que éstos se calculen sobre capitales de $1.821.889,66 (Silver Cross) y $1.234.091,82 (Barraza).
¿Quién es el actor?
FIORI, María Celeste (actora).
- Demandados: SILVER CROSS AMERICA INC S.A. y Mirta Noemí Barraza.
- Objeto de la demanda: demanda por despido; reclamó indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 L.C.T.), horas extraordinarias, adicionales (horas nocturnas, área cerrada, horas prohibidas, diferencial por “referente”), incidencia del SAC y plus vacacional, entrega de certificaciones art. 80 L.C.T., aplicación de incrementos de las leyes 25.323 (arts. 1º y 2º) y actualización/intereses sobre la condena; además, recusos sobre honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que fue materia de recursos y agravios, con las salvedades que constan en el considerando 8 respecto de intereses; aclaró que la actualización y los intereses se calcularán sobre el capital de condena de $1.821.889,66 respecto de Silver Cross America Inc S.A. y sobre el de $1.234.091,82 respecto de Mirta Noemí Barraza; dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad que la instancia de grado hubiese esgrimido respecto de las leyes que prohíben la indexación; dejó sin efecto las costas y honorarios de grado y determinó costas de ambas instancias a cargo de las demandadas; reguló honorarios conforme a lo dispuesto en el considerando 10 y fijó los honorarios de Alzada en el 30% de lo que correspondan por la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Propicio, pues, confirmar lo decidido en grado en cuanto se declaró injustificado el despido y se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 L.C.T. con más incidencia del sueldo anual complementario sobre el preaviso y la integración."
2) "Al fijar los accesorios, el considerando respectivo alude a un “monto de condena determinado en el presente ($957.844,71.-)”, guarismo que no se corresponde con el capital establecido en el considerando IX ni con el consignado en la parte dispositiva ($1.821.889,66). Se trata de un evidente error material (art. 166, inc. 1º, C.P.C.C.N.), que no altera el alcance de lo decidido —la parte resolutiva manda pagar aquella suma 'con más los intereses dispuestos en el considerando respectivo'— y que corresponde subsanar aclarando que la actualización y los intereses se calculan sobre el capital de $1.821.889,66 respecto de la sociedad empleadora y sobre el de $1.234.091,82 respecto de la codemandada Barraza."
3) "De tal forma, en el caso, no se encuentra acreditada una afectación al derecho de propiedad de la persona trabajadora que pueda implicar una pulverización del crédito y sustente la declaración de inconstitucionalidad de la norma cuestionada, máxime cuando no implica un 'resultado manifiestamente irrazonable' en palabras de la Corte Suprema... Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente y en caso de corresponder, estar a los mínimos allí previstos."
- Disidencia relevante: el primer voto expresó que "en relación con el art. 2 de la ley 25.323, considero que en el caso concurren circunstancias que autorizan ... morigerar exclusivamente el importe diferido a condena ... en un 50%". Ese criterio no fue compartido por la mayoría de la Sala; la decisión de la Cámara confirmó la condena en los términos principales y rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la norma sobre indexación. (La manifestación del juez Gabriel de Vedia adhiere al voto preopinante.)
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