Incidente Nº 10 - DENUNCIADO: PLUS ULTRA S.A. Y OTROS s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION
Incidente por falta de acción presentado por la defensa oficial de S. S.A. solicitó el sobreseimiento por aplicación retroactiva de la Ley 27.799. La Cámara revocó el punto dispositvo impugnado y encomendó al juzgado “a quo” que se expida sobre el planteo vinculado con la aplicación retroactiva de la ley, sin costas.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial de S. S.A. (defensa de la persona jurídica imputada).
¿A quién se demanda?
Ministerio Público / Juzgado de la instancia anterior (incidente en autos principales: “P. U. S.A. y otros sobre infracción Ley 24.769”).
- Objeto de la demanda: Pedido de sobreseimiento de S. S.A. conforme art. 336 inc. 3° del C.P.P.N., por aplicación retroactiva de la Ley 27.799 (“Ley de Inocencia Fiscal”); impugnación del punto dispositivo IV de la resolución que dispuso “estar a lo resuelto” en causa conexa y declarar imposibilidad de proceder respecto de la persona jurídica.
¿Qué se resolvió?
Se revocó el punto dispositivo IV de la resolución recurrida y se encomendó al juzgado “a quo” que, en los términos del considerando 5°, se expida sobre el planteo formulado por la defensa relativo a la aplicación retroactiva de la ley 27.799. Sin costas (arts. 530, 531 y ccs. C.P.P.N.).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"3°) Que, el decisorio recurrido en el caso, al no brindar una respuesta a lo solicitado y estar a un pronunciamiento que tampoco atendió jurisdiccionalmente la petición específica en cuestión, es pasible de ocasionar un gravamen irreparable al solicitante, por lo que se verifica en el “sub examine” la situación prevista específicamente por el art. 449, “in fine” del C.P.P.N. para estimar admisible la vía recursiva."
"4°) Que, el examen de la aplicación a un caso del principio de retroactividad de la ley penal más benigna constituye una cuestión de orden público (art. 2 del Código Penal, art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 15, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), por lo que el tratamiento del planteo formulado por la defensa de S. S.A. no puede ser omitido mediante la remisión, por parte del juzgado de la instancia anterior, a una situación que no se encuentra prevista por el ordenamiento vigente -como es la imposibilidad de proceder dispuesta con fecha 25/10/2021 respecto de la persona jurídica aludida-, en tanto aquella decisión importaría diferir la resolución de la situación procesal de la imputada indefinidamente."
"5°) Que, en razón de lo expresado por los considerandos que anteceden se advierte que la resolución del señor juez “a quo” de estar a la imposibilidad de proceder respecto de S. S.A. no se encuentra ajustada a derecho, por lo que corresponde revocar aquella decisión y encomendar al juzgado de la instancia anterior para que se expida en torno al planteo efectuado por la defensa de S. S.A. vinculado con la aplicación retroactiva de la ley 27.799."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el cuerpo del fallo; la parte resolutiva refleja la decisión de la Sala.
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