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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: G., J. D. Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

Incidente de incompetencia por infracción a la ley 22.415: la fiscalía apeló la declaración de incompetencia y traslado de la causa a Posadas. La Cámara tuvo por desistido el recurso de apelación planteado por la representante del Ministerio Público Fiscal y resolvió sin costas.

Recurso de apelacion Competencia Desistimiento Juzgado federal Ministerio publico fiscal Incidente de incompetencia Sin costas Ley 22.415 Art. 443 c.p.p.n. Remision a posadas


¿Quién es el actor?

Representante del Ministerio Público Fiscal (fiscal de grado y representante ante la instancia).
- Demandado/parte afectada por la excepción: Defensa oficial de C. R. V. (con adhesiones de las defensas de N. A. G. y J. D. G.).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución que hizo lugar a la excepción de incompetencia, declaró la incompetencia del juzgado de origen y remitió las actuaciones al Juzgado Federal con competencia en Posadas, provincia de Misiones.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal en el marco del incidente, con imposición de no costas (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.), conforme al art. 443, párrafo tercero, del C.P.P.N.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La presentación efectuada por el señor Fiscal General que actúa ante esta instancia por la cual desistió fundadamente del recurso de apelación interpuesto por la señora fiscal de grado." "Que, el señor Fiscal General que actúa ante esta instancia desistió, motivadamente, del recurso de apelación que la señora representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia previa había interpuesto contra la resolución por la cual el juzgado 'a quo' dispuso hacer lugar a la excepción de incompetencia articulada por la defensa de C. R. V. -a la cual adhirieron las defensas oficiales de N. A. G. y de J. D. G.-, declarar la incompetencia de aquel tribunal para continuar interviniendo en los autos principales a los cuales corresponde este incidente y remitir los mismos Juzgado Federal con competencia en la ciudad Posadas, provincia de Misiones." "Consecuentemente, en atención a lo previsto por el art. 443, párrafo tercero, del C.P.P.N., corresponde tener por desistido el recurso de apelación de que se trata."
- Disidencias: No hay voto en disidencia consignado; la resolución se limita a tener por desistido el recurso conforme a la presentación del Fiscal General ante la instancia.

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