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ESTEBAN GUSTAVO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes jubilatorios por reajuste del haber inicial, PBU y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó la apelación de la actora, hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSeS revocando la pauta de ajuste para PC, PAP e IB conforme al art. 4 de la ley 27.609 y ordenó prácticas de ajuste según “Makler”, difiriendo para ejecución el tratamiento de topes y confirmando la sentencia en lo demás.

Costas Anses Reajustes Prestacion basica universal Pbu Makler Haber inicial Topes de haberes Ley 27.609 Seguridad social.


¿Quién es el actor?

ESTEBAN GUSTAVO DANIEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), tratamiento de categorías autónomas, aplicación de topes de haberes y aspectos vinculados (impuesto a las ganancias, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS. En consecuencia, revocó la pauta de ajuste de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC), la Adicional por Permanencia (PAP) y el Ingreso Base (IB), debiéndose estar a lo dispuesto por el art. 4 de la ley 27.609; ordenó practicar el ajuste de las categorías autónomas conforme a los lineamientos de la CSJN en “Makler” (excluyendo las canceladas por moratoria); diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios sobre la aplicación de topes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmó la sentencia en lo demás; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Que a tenor de los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada
- en orden a lo expuesto, es de destacar que este Tribunal ya se expidió sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991. ... en virtud de lo resuelto por la C.S.J.N. en el precedente 'Elliff', sólo para el período precisado se ordenó la aplicación del ISBIC, para los salarios devengados hasta la sanción de la ley precedentemente citada." 2) "Que en tal contexto... los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." 3) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo... En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal..." 4) "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas... (la cuestión) fue avalado ... in re 'Makler'... no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio..." 5) "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
- Disidencias/relevancia de votos separados: Se deja constancia que la Dra. Braghini no suscribe la presente atento la excusación formulada (art. 109 R.J.N.). No consta voto en disidencia mayoritario; la parte resolutiva final expresa la decisión de la Cámara.

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