QUISPE REYNOLDS OMAR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS para obtener la movilidad y pago de diferencias de su renta vitalicia. El Juzgado Federal Nº9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó la actualización del haber inicial y el pago de las acreencias retroactivas con intereses, difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: QUISPE REYNOLDS OMAR HUGO (actor demandante).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita la movilidad del componente “haber mensual” de la renta vitalicia y el pago de las diferencias resultantes (reajustes varios, actualización del haber inicial y acreencias retroactivas).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder de la demandada, proceda a la actualización del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados. Los haberes actualizados deben abonarse en el plazo indicado; para el cómputo de las acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; y se regulan honorarios del letrado actor en 15% del monto que perciba el actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"En dicho fallo sostiene en el Considerando 8º 'Que con relación a las cuestiones planteadas, cabe señalar que la ley 24241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria…., lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados...'"
"Por lo tanto, declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2) de la ley 24.463."
"A partir del 1.1.2007 resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08, ley 26.417, 27.426, 27.609, sus reglamentaciones y modificatorias."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable."
"En relación a las diferencias adeudadas al actor, deberán abonarse sin quita alguna por confiscatoriedad, debiendo tener por reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS S/ reajustes varios' de fecha 28.11.2006..."
"En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución'... y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios'..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el decisorio final.
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