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SILVA RUBEN ALBERTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Se declaró inexistente la interposición de la demanda y los actos procesales realizados respecto de Rubén A. Sutera por haberse presentado la demanda con posterioridad a su fallecimiento. El juzgado continuó el trámite respecto de los demás coactores, impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la representación de la parte actora en $349.770,3.

Honorarios Mandato Fallecimiento Legitimacion procesal Costas por su orden Uma Ley 26.994 Cesacion del mandato Juzgado federal de la seguridad social 9 Demanda inexistente


¿Quién es el actor?

SILVA RUBEN ALBERTO y otros.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD y otros (autos por PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: pretensiones derivadas de la situación previsional/pensiones en el marco de la causa (expte. 93761/2018), promovida el 19/06/2018.

¿Qué se resolvió?

Se declaró como acto jurídico inexistente la interposición de la demanda y todo acto procesal realizado en consecuencia, respecto del Sr. RUBEN A. SUTERA; se ordenó continuar las actuaciones en relación a los demás coactores; se impusieron las costas por su orden (art. 68, 2do. párr. CPCCN) y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora en $349.770,3 (equivalente a 3.3 UMA), con expresa alusión al deber de los letrados de las partes demandadas de cumplir lo dispuesto por art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que, de la compulsa de las presentes actuaciones surge que la demanda incoada (19.06.2018) resulta posterior a la fecha de fallecimiento del accionante Sutera (24.01.2010)." "Que ocurrida tal circunstancia, resulta de estricta aplicación lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'LANARI LUIS Y OTRO C/CHUBUT PCIA. DEL Y OTRO' (sentencia del 02/06/2003) en cuanto a que '… la ley ritual, al disponer que cesa la representación de los apoderados por la muerte del poderdante, sólo prevé el fallecimiento de la parte ocurrido después de iniciado el pleito, pero no contempla el supuesto que se configura en la especie del deceso sucedido con anterioridad al juicio.'" "Que con arreglo a tales disposiciones, el mandato cesa, en principio, por la muerte del mandante, ya que su voluntad es la única causa que lo sostiene y cuando ésta falta, aquél – ausente su base esencial – deja de existir." "A mayor abundamiento, 'La legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino, además, afirmar su “pertenencia a quien lo hace valer y contra quien se deduce”, de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional'. (Carlos Eduardo Fenochietto, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales-, Tomo 2, páginas 367 y 368)." "Ampliando lo expuesto anteriormente, con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina Ley 26.994, resulta ajustada a derecho la decisión que declara como acto jurídico inexistente la interposición de la demanda encontrándose el actor ya fallecido."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el documento aportado; la Parte Resolutiva final es la que resolvió.

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