DI DINO LEONARDO GUSTAVO c/ ESTADO NACIONAL (M. JUSTICIA Y DDHH - SPF) Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal) solicitando el otorgamiento de los beneficios previstos en las leyes 16.443, 20.416 y 20.774, y su actualización por ley 26.578. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó al demandado que en 90 días otorgue al Sr. Leonardo Gustavo Di Dino los beneficios de las leyes 16.443 y 20.774 (tomando como referencia los dos años anteriores al inicio de la demanda) y rechazó el pedido en relación con la ley 26.578; además impuso costas al vencido y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Leonardo Gustavo Di Dino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento de beneficios previsionales/promocionales previstos en las leyes 20.416, 16.443 y 20.774; y actualización conforme a la ley 26.578.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó al Servicio Penitenciario Federal, en el plazo de 90 días, otorgar al Sr. Di Dino el beneficio que establecen las leyes 16.443 y 20.774, tomando como referencia los dos años anteriores al inicio de la demanda; no se hizo lugar al planteo respecto de la ley 26.578; costas a la vencida; y se regularon honorarios conforme lo expresado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Surge de las presentes que el Sr. Di Dino percibe un Haber de Retiro otorgado por el Servicio Penitenciario Federal conforme la Ley 20.416 a partir del '23/04/2003, habiéndosele otorgado el grado que ostenta por aplicación del articulo 112 de la Ley Organica del Servicio Penitenciario Federal N° 20416... liquidándosele el haber con 25 años de servicios y el 100% Movil.'"
"Ahora bien, la ley 16.443 reconoce el grado inmediato superior al personal de las Fuerzas de Seguridad de la Nación muerto en acto de servicio cuyos causahabientes disfruten de pensión o tengan derecho a ella. Por su lado, la Ley 20.774 reconoce un mayor derecho a la promoción –dos grados jerárquicos más
- al personal de las Fuerzas de Seguridad, aún en situación de retiro, fallecido en y por actos de servicio, y dispone la extensión del beneficio a los haberes de pensión de quien tenga derecho a ellos."
"Es así que, para que el Ayudante de Tercera (Re) DI DINO, que sufrió un accidente sea beneficiado con la promoción establecida por las leyes 16.443 y 20.774, debe considerarse que la incapacidad sufrida como consecuencia del mismo sea idónea como para dar el pase al retiro –en el caso, corresponde otorgar la promoción mencionada pues, la incapacidad del 66 % establecida al actor por la Junta de Reconocimientos Médicos, reviste entidad suficiente como para haber generado su retiro de la institución hallándose en actividad al momento de los hechos que causaron tales lesiones."
"A mayor abundamiento, 'la denegación del beneficio por parte de la demandada conduce a una consecuencia totalmente disvaliosa en atención a las circunstancias del caso concreto, resultando menester una interpretación que no vea a la norma en soledad sino en su contexto normativo total y sin abstracción del contenido considerado axiológicamente (...)' "
"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... En materia de costas, resulta de aplicación al presente caso lo estatuido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación... en cuanto a que las costas se impondrán al vencido."
(No hubo votos en disidencia consignados en la acción; la resolución es dictada por el Sr. Juez Federal Germán Pablo Zenobi.)
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