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SCHMID RICARDO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando que se declare la inconstitucionalidad de diversas normas y la retroacción de ciertos aumentos de movilidad; el Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS abonar, en 120 días, las diferencias resultantes del cotejo entre las medidas de emergencia (decretos 163/20, 495/20, 692/20, 899/20) y la movilidad suspendida para enero y febrero de 2021, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, desestimó la inconstitucionalidad del art.2 de la ley 27.426 y condenó en costas a ANSeS.

Intereses Prescripcion Anses Movilidad previsional Diferencias previsionales Ley 27.609 Ley 27.541 Honorarios art.1255 ccycn Costas ley 27423 Decretos 163/20-899/20


¿Quién es el actor?

SCHMID, Ricardo Rodolfo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan leyes (27426, 27541, 27609) y decretos (163/20 a 899/20 y otros) por su presunta inconstitucionalidad y se reclama que los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se apliquen al actor; se solicita la determinación y pago de diferencias por reajustes varios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4 (comparativo entre la movilidad efectiva por decretos de emergencia y la que correspondería aplicar), con más intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios por la Dirección Letrada actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: 'Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios' N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023))." "5. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron la misma. ... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional de tal forma que exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "6. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio del reclamo administrativo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto suministrado; la Parte Resolutiva final es la decisión del Juzgado y prevalece sobre propuestas individuales.

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