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BRAVO DELGADO GLORIA GENOVEVA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando pensión derivada del fallecimiento de CARLOS A. MARINO por supuesto concubinato. El Juzgado Federal rechazó la demanda y confirmó la resolución administrativa que denegó el beneficio por falta de prueba suficiente sobre el lapso de convivencia exigido por la ley.

Costas Honorarios Rechazo de demanda Uma Anses Juzgado federal de la seguridad social Convivencia en aparente matrimonio Prueba de convivencia Art. 53 ley 24.241 Pensiones por fallecimiento


¿Quién es el actor?

BRAVO DELGADO GLORIA GENOVEVA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama la pensión por fallecimiento del causante CARLOS A. MARINO, invocando la calidad de conviviente en aparente matrimonio para acceder a la pensión directa prevista en el art. 53 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de la Sra. Bravo Delgado y se confirmó la Resolución Nº RCF-A 00410/22 de fecha 16/03/2022, por no existir prueba suficiente que acredite el lapso temporal de convivencia exigido por la ley para acceder al beneficio; costas por su orden; regulación de honorarios a favor del letrado de la actora en $349.770,3 (equivalente a 3.3 UMA) más IVA si corresponde; apercibimiento al letrado de la demandada para cumplir art. 2 ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La prueba producida en el expediente será evaluada a la fecha del fallecimiento del causante, que ocurrió el 09.03.2021, conforme fuera denunciado y acreditado en la demanda y de las constancias del expediente administrativo digital, considerando los cinco años previos a su deceso y conforme lo dispone la normativa precedentemente citada y transcripta." "La concubina o quien pretende serlo, que solicita el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de una persona con la cual alega haber mantenido una relación convivencial, debe aportar elementos de aquilatado valor convictivo, no siendo suficiente la acompañada en la causa ni en el expediente administrativo digital." "Por ello, y habiéndose efectuado el análisis de la totalidad de las constancias obrantes en estos autos, y de conformidad con las normas que rigen la materia en examen, considero pertinente no hacer lugar a la pretensión de la accionante en el sentido solicitado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva es única y firmada por el juez.

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