MENCIA PEDRO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que se liquide la bonificación Zona Sur/Austral prevista en la Ley 19.485 en su haber de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación y pago de la bonificación y de las sumas retroactivas en 90 días desde que la sentencia quede firme, impuso costas por su orden y reguló honorarios conforme al art. 1255 CCyCN y ley 21.839.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MENCIA PEDRO y otros (parte actora).
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Objeto: Liquidar en el haber de retiro el suplemento/bonificación Zona Sur (zona austral) creado por la Ley 19.485 y pago de sumas retroactivas e intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, en el término de 90 días desde que la sentencia quede firme, a) proceder a liquidar la bonificación de zona austral tomando en cuenta los parámetros fijados en la manda; b) practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y activar los mecanismos para colocar al cobro los montos resultantes; c) costas por su orden; d) regular honorarios al patrocinio letrado de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a su favor por aplicación del Art. 1255 CCyCN y leyes aplicables, con reglas sobre IVA y mínimo por 15 UMA o ley 27423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"Por su parte, el art. 1º de la Ley 19.485 reza: 'Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honoríficas para Veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el partido de Carmen de Patagones de la provincia de Buenos Aires.'"
"Todo lo expuesto, permite compartir los extremos concluidos y los fundamentos arribados por la Sala 1 de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social en su fallo 'Zorrilla Sergio Walter c.Ministerio de Seguridad y Otro s.Personal Miligar y Civil de las FFAA y de Seguridad' (ef. del 23/5/24), en a los que llega en la medida en que el actor resida dentro de la region determinada. Bajo estas consideraciones, considero procedente lo peticionado y ordeno el pago de la bonificación creado por la ley 19.485 a los peticionantes, ello sin perjuicio de limitarlo al monto que percibiría de continuar en actividad incluyendo el suplemento de zona que fuera liquidado al actor en el territorio delimitado al efecto."
"5.
- En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva ni en el expediente suministrado.
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