Logo

ESCOBAR, VICTORIA ELIZABETH Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes impugnaron el descuento del aporte previsional dispuesto por el Decreto 679/97 solicitando su declaración de inconstitucionalidad y la devolución de lo retenido. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 (que elevó el aporte del 8% al 11%), ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en 90 días, con liquidación de las sumas retroactivas y costas a la vencida.

Intereses Inconstitucionalidad Aportes previsionales Solidaridad social Costas a la vencida Devolucion de descuentos Seguridad social. Decreto 679/97 Honorarios 15% Gendarmeria/personal de fuerzas de seguridad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ESCOBAR, VICTORIA ELIZABETH y otros (actores). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – CRJPPFA y Gendarmería Nacional/organismos vinculados según constancias procesales. Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (y de la Ley 22.788 en la litis conexa), que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, el cese de su aplicación y la devolución de las sumas retenidas por ese aumento, con más intereses. Decisión: Se hace lugar a la demanda referida al descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordena el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente. Asimismo, se ordena practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas en ese mismo plazo y activar los mecanismos conducentes para colocar al cobro los montos resultantes. Costas a la vencida. Regúlanse honorarios de la Dirección Letrada actuante de la parte actora en el 15% del importe del crédito resultante, con las previsiones indicadas (IVA, mínimo por 15 UMA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo “Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg” donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados. En efecto, la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis–, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno (arg. Fallos: 256:67; 291:409; 322:215, entre otros).'" 2) "En tal sentido, ... en el pto. 12) del mismo añadió que: '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'." 3) Dispositivo final transcripto íntegramente: "RESUELVO: 1) Hago lugar a la demanda incoada en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97 y remitiéndome por razones de economía procesal al fallo de la Excma. CSJN 'PINO SEBERINO Y OTROS C/E.N-MINISTERIO DEL INTERIOR' de fecha 07/10/2021. En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente. 2) Deberá, asimismo, en ese mismo lapso, practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas... 3) Costas a la vencida (art. 68 del CPCCN). 4) Regúlanse honorarios..." (texto incorporado conforme al bloque resolutivo).
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el expediente analizado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar