INSAURRALDE TOMAS Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes impugnaron el descuento por aporte previsional incrementado por Decreto 679/97 y solicitaron la devolución de los montos retenidos. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte del 8% al 11%, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas dentro de 90 días, remitiéndose al precedente de la CSJN “Pino Seberino y otros”.
¿Quién es el actor?
Insaurralde Tomás y otro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – CRJPPFA (y Gendarmería Nacional Argentina citada).
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad del Decreto 679/97 y de la Ley 22.788 en cuanto incrementaron el aporte previsional del personal pasivo de Gendarmería (de 8% a 11%), solicitándose el cese del descuento y la devolución de las sumas retenidas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación; además, se indicó practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y activar los mecanismos para su cobro; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme lo expresado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
“...remitiéndome por razones de economía procesal al fallo de la Excma. CSJN ‘PINO SEBERINO Y OTROS C/E.N-MINISTERIO DEL INTERIOR’ de fecha 07/10/2021. En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas...”
“...la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo ‘Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg’ donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que ‘…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (...) más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial...’”
“...en el pto. 12) del mismo añadió que: ‘…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97’.”
Sobre intereses: “En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución’ del 14/09/04 y ‘Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios’ del 18/04/2017.”
Sobre costas: “En materia de costas, resulta de aplicación al presente caso lo estatuido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: ‘Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal’ del 08/09/03, en cuanto a que las costas se impondrán al vencido.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi en primera instancia y el fallo se apoya expresamente en el precedente de la CSJN citado.
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