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GARCIA MOLT ELSA CECILIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSeS por la aplicación de los topes previstos en el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su PBU-P.C. docente. El Juzgado Federal n.º 9 hizo lugar a la acción, declaró inaplicables dichos incisos al beneficio regido por la Ley 24.241 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con costas a ANSeS y regulación de honorarios.

Reintegro Anses Tasa pasiva bcra Inaplicabilidad Ley 24.463 Art. 9 inc. 3 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Costas ley 27.423 Art. 9 inc. 2 Honorarios art. 1255 ccycn


¿Quién es el actor?

Garcia Molt Elsa Cecilia (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la constitucionalidad y petitorio de inaplicabilidad de los topes máximos/escala de deducciones del art. 9 inc. 2 y del inciso 3 de la Ley 24.463 aplicados sobre su haber jubilatorio (PBU-PC, régimen docente), con pedido de reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad para la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y también del inciso 3 de ese artículo por corresponder un régimen especial; se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días reintegre las sumas oportunamente retenidas (dentro del límite temporal que cubre la prescripción reconocida) y se impusieron las costas a ANSeS. Se reguló el porcentaje de honorarios (15% del importe del crédito que resulte) y se fijaron reglas complementarias conforme la ley 27.423 y el art. 1255 del CCyCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el..." [Nótese la redacción en autos sobre el régimen aplicable al beneficio]. "Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que “los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieran otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción”. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)”. "Por todo lo expuesto, FALLO:1) Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado, a que en el plazo de 120 días contados a partir de la presente notificación electrónica, proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)..."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el texto aportado.

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