DIAZ SANTOS BEATRIZ CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando reajustes de sus haberes previsionales y declaró la inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS a proceder en 120 días desde la firmeza de la sentencia, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y rechazando el pedido de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Díaz Santos Beatriz Catalina (la parte actora / reclamante).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a topes y pautas de cálculo, reserva del caso federal, y condena al pago de las diferencias resultantes (acreencias retroactivas, intereses y demás).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes tratados y se ordenó a ANSeS que proceda, dentro de los ciento veinte (120) días desde existencia de sentencia firme, conforme lo dispuesto en el decisorio; se reguló el pago de haberes modificados en ese mismo plazo; se fijó la forma de cómputo de acreencias retroactivas con intereses y se ordenaron los requerimientos presupuestarios pertinentes; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte en favor del reclamante, con las previsiones indicadas (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 2) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."
2) "3) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 4) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. 5) En relación a las restantes inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios."
3) "7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (ley 27423); adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: