LESERTESSEUR MARTA JORGELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS reclamando reajustes y diferencias por aplicación de criterios de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo ordenando a ANSeS abonar las diferencias resultantes de los cálculos indicados (con intereses y prescripción), difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y desestimando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
Lesertesseur Marta Jorgelina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 y de futuros decretos que otorguen incrementos discrecionales de movilidad, y que los aumentos otorgados a ciertos segmentos se apliquen también a la actora; en subsidio, reclamo de diferencias de reajuste del haber previsional conforme a la comparación entre pautas de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, "abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción". Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se impusieron costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la actora conforme al art. 1255 CCyCN (15% del crédito que resulte).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..."
"En cuanto a las sumas devengadas en concepto de retroactivo, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social... estableció que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'. En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la ANSeS, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno por impuesto a las ganancias."
- Disidencias: No registra votos en disidencia consignados en el bloque dispositvo final; la resolución que aquí se expone es la decisión del Tribunal.
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