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OSTUNI ALICIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes y declarar inconstitucionales diversas normas y decretos relativos a la movilidad y a suplementos extraordinarios. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS abonar diferencias según el Considerando 4 y rechazó el pedido de percibir los suplementos extraordinarios, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Intereses Cosa juzgada Seguridad social Movilidad Anses Reajustes previsionales Ley 27.609 Refuerzos extraordinarios Honorarios art.1255 ccycn Ostuni


¿Quién es el actor?

Ostuni Alicia Teresa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales por movilidad, declaración de inconstitucionalidad de leyes (entre ellas 27426, 27609 y 27.541 mencionadas), varios decretos que instituyeron refuerzos/prestaciones extraordinarias y pedido de percibir dichos suplementos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de abonar al actor los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y regulación de honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en 15% sobre el crédito resultante (con reglas sobre IVA y monto mínimo). (La decisión consignada coincide con la Parte Resolutiva final transcripta.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." 2) "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." 3) "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio ... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas." 4) Sobre inconstitucionalidad y ejecución: "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone ... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es la que figura en la Parte Resolutiva.

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