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SPAGNA JORGE LUIS c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor promovió acción contra ANSeS por la constitucionalidad y aplicación de los topes de la Ley 24.463 para trabajadores de Luz y Fuerza. El Juzgado hizo lugar y declaró inaplicable el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, ordenando aplicar el art. 9 inc. 2 y abonando las diferencias retroactivas, con costas a la ANSeS y regulación de honorarios.

Anses Ley 27423 Intereses bcra Escala de deduccion Ley 24.463 Art. 9 inc. 3 Luz y fuerza Art. 9 inc. 2 Resolucion sss n?6/2009 Pbu-pc (ley 24.241)


¿Quién es el actor?

Spagna Jorge Luis.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción por inconstitucionalidades varias impugnando los topes máximos fijados por la Ley 24.463 aplicados a haberes de trabajadores de Luz y Fuerza; peticiona la declaración de inaplicabilidad del art. 9 inc. 3 y la aplicación de la escala de deducción del inc. 2, con pago de las diferencias retroactivas. Se hizo reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 hizo lugar a la acción, ordenó declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y disponer que ANSeS “proceda a aplicar la escala de deducción prevista por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y abone las diferencias retroactivas entre lo efectivamente descontado y el tope antes citado”, con plazo de 120 días para que el organismo ejecute lo ordenado; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): “La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Ataca la constitucionalidad de los topes máximos fijados por la Ley 24.463 para los trabajadores de Luz y Fuerza.” “La escala de deducción está reglamentada por la Resolución SSS Nº6/2009. Donde se fija que ‘si el haber supera el monto del haber máximo: 15% sobre el excedente de dicho importe máximo. Consecuentemente y en base a esto, puedo ya dejar en claro que, si el haber redeterminado supera el tope del haber máximo, conforme las pautas dispuestas, se deberá observar lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente “Actis Caporale”.’” “En virtud de la normativa antes citada, corresponde ordenar al organismo administrativo que cese con los descuentos efectuados conforme el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y aplique la escala de deducción conforme al art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. Asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas entre lo descontado y el último tope citado, calculado conforme a lo dispuesto en la Resolución SSS Nº06/2009.” Sobre intereses: “se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución’ del 14.09.04 y ‘Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios’ del 18/04/2017.” Sobre costas y honorarios: se aplica art. 36 ley 27423 y se remiten precedentes (“Morales, Blanca Azucena…”, “Gentile Fioravanti…”) para declarar inconstitucionalidad de la derogación del Dto. 157/18 y regular honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito.
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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